DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº J1-1.428 EXENTA, DE 2020

    Núm. J1-2.457 exenta.- Temuco, 14 de mayo de 2020.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    2. Artículo 67 del Código Sanitario.
    3. Decreto N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
    4. Resolución exenta N° J1-1.428, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía.
    5. Resolución exenta N° 341, de fecha 12 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.
    6. Instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud (S), al Departamento Jurídico.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el acto administrativo de Vistos N° 1 "Declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coranavirus 2019 (2019-nCoV)", otorgando, en su artículo 3, facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para la adopción de todas o de algunas medidas señaladas en él.
    2. Que, el numeral 12 del artículo 3 del decreto de Vistos Nº 1, establece que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud podrán "disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus".
    3. Que, conforme al artículo 67 del Código Sanitario, es facultad de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
    4. Que, el inciso final del artículo 32 del decreto de Vistos N° 3, establece que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud "les competerá, especialmente, actuar como autoridad sanitaria en todas aquellas materias que el Código Sanitario, leyes, reglamentos y demás normas complementarias del mismo, encomendaran al Director del ex Servicio Nacional de Salud y a los Directores de los Servicios de Salud, dentro de los territorios de competencia que la ley les asigna, ejerciendo todas las facultades y atribuciones que para el efecto establece esta ley y demás normas complementarias, sin perjuicio de aquellas que la ley ya asignara al Instituto de Salud Pública".
    5. Que, en virtud de lo anterior y como medida de control sanitario ante la emergencia de salud internacional desatada por el nuevo coronavirus 2019, por Resolución exenta de Vistos N° 4, se prohibió a partir del 16 de marzo de 2020, todos los eventos públicos o privados que tuvieran una convocatoria superior a 200 personas y que se desarrollaren en la Región de la Araucanía.
    6. Que, la resolución exenta de Vistos N° 5, en el acápite VII, prohibe "...toda concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados."
    7. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, pierde su validez la resolución de Vistos N° 4, debiendo dejarse sin efecto, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente resolución exenta.
     
    Teniendo presente:
     
    1. DFL N° 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
    2. Decreto exento N° 23, de fecha 15 de abril de 2020, del Minsal, que establece en primer orden de subrogancia para el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, a D. Gloria Rodríguez Moretti.
    3. Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Déjese sin efecto la resolución exenta N° J1-1.428, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos de la presente resolución.


     
    Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Diario Austral de Temuco y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

   
    Tercero: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón que se encuentra vigente la aplicación de la resolución exenta N° 341, de fecha 12 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Rodríguez Moretti, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de la Araucanía.