CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DENOMINADO "CONSEJO DE EXMINISTROS DE AGRICULTURA"
    Núm. 4.- Santiago, 27 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    Que, tanto la sequía que afecta a nuestro país como la pandemia global desatada por el Covid - 19 ponen de manifiesto que la agricultura es un área crítica, por cuanto se debe asegurar la cadena de suministro de alimentos en contextos especialmente adversos que amenacen o pongan en peligro el normal abastecimiento alimentario de la población.
    Que, en tales circunstancias se ha estimado relevante la participación de los exministros de Agricultura, toda vez que una experiencia aportada desde diversas miradas contribuye a la construcción de estrategias de largo plazo en la prevención y manejo de emergencias en las que es fundamental asegurar el suministro de alimentos.
    Que, por las consideraciones expuestas, se ha estimado necesario y conveniente crear un consejo asesor de exministros de Agricultura, conformado por todos aquellos que habiendo encabezado dicha cartera, deseasen aportar su experiencia en el manejo de catástrofes, emergencias, sequías, plagas y, en general, de todo tipo de contingencias en las cuales se deben multiplicar los esfuerzos por mantener y asegurar la capacidad alimentaria de Chile.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase, bajo la denominación "Consejo de Exministros de Agricultura", un consejo asesor, de carácter consultivo, en adelante "el Consejo", que tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Agricultura en la revisión y propuesta de actualización de políticas, planes y programas relacionados con el manejo de emergencias, catástrofes, sequías, plagas y todo tipo de contingencias que pongan en riesgo el normal funcionamiento de la cadena alimentaria.
    b) Proponer acciones que propicien oportunidades económicas en los espacios rurales y contribuyan al desarrollo sustentable en los contextos antes señalados.
    c) Recomendar medidas para generar y/o mejorar la información necesaria para la toma de decisiones en materias de emergencias, sequías, catástrofes o plagas.
    d) Evaluar la necesidad de iniciativas o modificaciones normativas que faciliten la implementación de políticas y acciones en la materia.
    f) Realizar recomendaciones destinadas a promover el fortalecimiento de grupos y organizaciones entre los diferentes actores de la actividad silvoagropecuaria, especialmente a nivel regional y local.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.
    Artículo 2°.- Integrarán el Consejo de Exministros de Agricultura, todos quienes habiendo ejercido como titulares el cargo de Ministro de Agricultura, deseen voluntariamente integrar dicha instancia.
    Los integrantes así determinados, serán consignados en un acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura, sin que puedan actuar mediante suplentes o reemplazantes.
    Los integrantes del Consejo, en cuanto tales, no recibirán estipendio o remuneración alguna por parte del Ministerio de Agricultura.

    Artículo 3°.- El Consejo de Exministros de Agricultura será presidido por el Ministro de Agricultura en ejercicio.
    Artículo 4°.- Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo el/la Director/a Nacional de Odepa, y como Secretario Técnico el/la profesional de Odepa que se designe para tal efecto.
    El Secretario Ejecutivo del Consejo será el encargado de:
     
    a) Recibir la resolución con la designación de los integrantes del Consejo;
    b) Convocar al Consejo y recibir las comunicaciones de inasistencia;
    c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla a todos los miembros;
    d) Verificar los acuerdos que adopte el Consejo.

    Artículo 5°.- El Consejo sesionará en forma ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. Las sesiones serán convocadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo.
    Se entenderá constituido el Consejo con la presencia de la mayoría absoluta de los integrantes a los que se refiere el inciso 2º del artículo 2º.
    El Ministerio de Agricultura, por medio de la Subsecretaría de Agricultura, proveerá las instalaciones, el equipamiento y el apoyo logístico necesario para la coordinación y celebración de las sesiones del Consejo, ya sea en dependencias del Ministerio de Agricultura o fuera de ellas.

    Artículo 6°.- En caso que se estime necesario, el Consejo podrá conformar comités de trabajo sobre temas de interés relacionados con sus funciones.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura.