Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
     
    1) Modifícase el artículo 7 bis, en el siguiente sentido:
     
    i) Sustitúyase la actual letra a), del inciso primero, la cifra de "$190.200.000.000" (ciento noventa mil doscientos millones de pesos) por la cifra "$318.200.000.000" (trescientos dieciocho mil doscientos millones de pesos).
    ii) Sustitúyase la actual letra l), del inciso primero, la cifra de "$62.149.000.000" (sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve mil millones de pesos) por la cifra "$94.149.000.000" (noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve mil millones de pesos).
     
    2) Modifícase el artículo 6 reemplazando su punto final por punto seguido y agregando a continuación "Adicionalmente, la Corporación deberá informar trimestralmente su proyección de siniestralidad a la Dirección de Presupuestos, quien podrá determinar cursos de acción, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación, cuando la ejecución efectiva se aparte más allá de un 20% de lo programado en dicho trimestre".