APRUEBA ORDENANZA Nº 1, DE 2020, SOBRE USO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DE COVID-19
     
    Ollagüe, 28 de abril de 2020.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 557 exento.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en los artículos 3º y 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 1º, 4º letras b) e i), 5º letra d), 12º, 56º, 63 letra i), 65 letra k), 79 letra b) y demás pertinentes de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica y sus modificaciones mediante decreto Nº 6, de fecha 6 de marzo de 2020, que dispone medidas sanitarias por brote de Covid-19; el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el territorio de Chile, de fecha 18 de marzo de 2020; el decreto Nº 392 de fecha 23 de marzo de 2020 que decreta Emergencia Comunal en toda la comuna de Ollagüe; el Acuerdo Nº 44/2020 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 4 de fecha 28.04.2020 por el Concejo Municipal de Ollagüe; las disposiciones contenidas en la resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades legales que me confiere la Ley Nº 18.695, texto refundido Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Que, con fecha 5 de enero de 2020, mediante decreto Nº 4 de 2020, el Ministerio de Salud, Decreta Alerta Sanitaria por el período que señala y otorga Facultades Extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    b) Que, con fecha 6 de marzo de 2020, mediante decreto Nº 6 del Ministerio de Salud, se modifica el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    c) La resolución exenta Nº 627, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Alerta Amarilla atendida la pandemia con cobertura regional.
    d) El decreto Nº 104 de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, publicado en el Diario Oficial número 42.607-B.
    e) La necesidad de colaborar en la adopción de medidas que permitan prevenir el contagio del virus denominado Covid-19, el que ha sido declarado como una pandemia por la Organización Mundial de Salud.
    f) Lo dispuesto en los artículos 1, 4 letra b) y los demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo señalado en los artículos 1, 4 y 11 y demás pertinentes del Código Sanitario.
    g) Que con fecha 5 de abril de 2020, el Ministerio de Salud refiere nuevas recomendaciones basadas en lo mencionado por la OMS y el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) que sugieren que el uso de mascarilla para las personas que se encuentren en lugares donde exista concentración de personas, es absolutamente prudente y necesario.
    h) Lo dispuesto en el Dictamen Nº 3.610 de fecha 17.03.2020 que estipula que los Jefes Superiores de los Órganos de Administración del Estado, incluidas las municipalidades, se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias de gestión, en la situación de excepción antes descrita.
     
    Decreto:


    1. Apruébese la Ordenanza Municipal Nº 1/2020 denominada "Sobre uso de Mascarillas en el Contexto del Brote de Covid-19, en el Espacio Público de la Comuna de Ollagüe"; que textualmente indica:

 

    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1°.- Toda persona que transite o se encuentre en lugares de uso público de la Comuna de Ollagüe, deberá usar obligatoriamente una mascarilla que proteja su nariz y boca. La misma, deberá colocarse minuciosamente, para que cubra nariz y boca con el objetivo de no dejar espacios de separación entre la mascarilla y la cara.
    La mascarilla podrá ser de cualquier material que contenga eficientemente la expulsión y absorción de partículas aéreas de saliva por parte del portador de la mascarilla. Así mismo se podrán usar otros dispositivos nasobucales que protejan nariz y boca y que cumplan con el principio antes establecido.


    Artículo 2°.- La obligación establecida en el artículo 1º se encuentra ordenada sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria en la protección contra la propagación del virus Covid-19, la cual se entiende como medida complementaria a las mismas, tales como el lavado frecuente de manos por más de 30 segundos, el distanciamiento social de al menos 1,5 mts y otras que la autoridad sanitaria determine en su debido momento.


    Artículo 3°.- La medida establecida regirá a partir del día miércoles 29 de abril de 2020 y su vigencia se extenderá hasta la mantención del decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, o bien, hasta que el Alcalde de la comuna, con el Acuerdo del Concejo Municipal de Ollagüe, así lo declare.


    Artículo 4°.- La infracción a lo referido en el artículo 1º de la presente Ordenanza, será derivada al Juzgado de Policía de la jurisdicción respectiva y podrá ser sancionada con multa de 1 UTM.


    Articulo 5°.- La fiscalización de la presente Ordenanza, competerá a Carabineros de Chile e inspectores municipales.


    Artículo transitorio. La presente Ordenanza deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad de Ollagüe, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial; comenzando a regir en la fecha estipulada en el artículo 3º de la misma.


    2. Póngase en conocimiento de las Unidades Municipales, de la población de la comuna de Ollagüe, y archívese el presente decreto para control posterior de la Contraloría Regional de Antofagasta.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos Reygadas Bavestrello, Alcalde.- Jorge Berríos Aguirre, Secretario Municipal.