DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

    Núm. 1.000 exenta.- Talca, 6 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 19.653 del año 2001 del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL Nº 2.763/79; ley Nº 19.937/04 que crea la Autoridad Sanitaria; Res. Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República; DS Nº 136/04 que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule y lo previsto en el DS Nº 48, de fecha 27 de marzo de 2018, sobre Nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta Nº 0726, de fecha 24 de marzo de 2020, esta autoridad decretó la prohibición de realización de aforo y eventos religiosos en el contexto de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud por brote de Covid-19.
    2. Que, se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19 de acuerdo a la evolución del
    3. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita conforme evoluciona el brote de Covid-19, en cada localidad, comuna o región.
    4. Que, por lo señalado anteriormente, instrucciones impartidas y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Resolución:

     


     
    Segundo: Que, sin perjuicio de lo resuelto, se indica que la reunión o aforo de personas con motivos religiosos queda sujeto a las limitaciones establecidas en la resolución Nº 208, del 25 de marzo del Ministerio de Salud y resolución Nº 650 de fecha 16 de marzo de 2020, en cuanto a la prohibición de eventos públicos con más de 50 personas.
   
    Tercero: Lo resuelto tendrá efectos inmediatos sin necesidad de ulterior publicación con la finalidad de hacer efectivo lo ordenado en el plazo más breve posible, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial de conformidad al artículo 48 de la ley 19.880.


    Cuarto: Notifíquese la presente resolución en forma personal o por cédula mediante funcionario inspectivo de esta Autoridad Sanitaria Regional, o por carta certificada enviada al efecto.
     
    Anótese, regístrese y comuníquese.- Marlene Durán Seguel, Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule.