La presente ley, concede un Ingreso Familiar de Emergencia (I.F.E.) el que constituye una ayuda económica para las familias que reciben ingresos informales, y que han visto disminuidos estos recursos debido a que no pueden trabajar a causa de la emergencia producida por el virus Covid-19. El monto del beneficio dependerá de la cantidad de personas que integran el hogar (según la composición familiar inscrita en el Registro Social de Hogares y de la situación socioeconómica de la familia en el estado de emergencia, disminuyendo de acuerdo a la situación de vulnerabilidad de menor a mayor porcentaje de ingresos formales en el hogar. El I.F.E. se entregará por tres meses, dos o un pago, dependiendo de la fecha en la que se postule, reduciéndose de manera gradual a la espera de que estos hogares puedan retomar sus fuentes de ingresos. De este modo, el primer mes se recibirá el 100% del beneficio, el segundo mes el 85% y en el tercero el 70%. El I.F.E. será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y se establece que sólo se podrá realizar una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar. Establece que el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020 y se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo. La ley establece el procedimiento para reclamar por la no inclusión en la nómina de beneficiarios, y además tipifica como delito a todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que concede esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, la que será también aplicable a quien, con el mismo objeto, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, durante el proceso de encuesta, actualización, rectificación o modificación de datos del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá solicitar y exigir la información, los antecedentes y los datos personales que consten en los registros y bases de datos de las entidades e instituciones públicas y privadas previsionales y de seguridad social.
    Artículo 10.- La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el aporte que concede la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que hubiesen solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo que dispone el inciso Ley 21251
Art. ÚNICO N° 9 a), i)
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cuarto del artículo 7, cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el requisito señalado en el numeral segundo del artículo 1 o en el numeral (i) del artículo 4, podrán reclamar ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta reclamación deberá ser presentada en el plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución que dispone el rechazo. La Subsecretaría de Servicios Sociales podrá acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte correspondiente, si el que la efectúa presenta una declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. Para Ley 21243
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 23.06.2020
estos efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales dispondrá, preferentemente en forma digital, de un formulario tipo de dicha declaración, de fácil comprensión y usoLey 21251
Art. ÚNICO N° 9 a), ii) y iii)
D.O. 03.08.2020
. En el caso de ser rechazada la reclamación, dicha decisión deberá ser fundada.
    Si el reclamo es acogido de conformidad al inciso anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá actualizar la información del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
    Con todo, si el reclamo es acogido, y le correspondiese un monto superior al recibido, se ordenará el pago de la diferencia entre el monto del aporte que le corresponda conforme a la presente ley y aquel que se hubiere otorgado.
    Sin Ley 21251
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 03.08.2020
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales tomará contacto con aquellas personas que hayan solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia y no han ejercido la reclamación regulada en este artículo, para informarles acerca de la posibilidad de actualizar sus ingresos. Tal actualización deberá realizarse en un plazo de quince días hábiles. Lo anterior para efectos de poder acceder al beneficio y a los aportes que procedan en virtud de dicha actualización.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá un plazo de hasta treinta días para resolver la presente reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, contado desde la fecha que venza el plazo para reclamar, conforme a lo señalado en el presente inciso.
    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información declarada que se encuentre disponible al mes que correspondía la elaboración de la nómina para el pago del aporte respectivo en el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no contarse con la información de ingresos declarados de alguno de dichos integrantes a partir de marzo de 2020, se considerará para tales efectos que el integrante que dejó de pertenecer al hogar no percibió los ingresos señalados en el inciso primero del artículo 4 durante dicho mes.