Artículo 10.- La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el aporte que concede la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.tercero
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que hubiesen solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo que dispone el inciso Ley 21243
Art. 2 N° 10 a)
D.O. 23.06.2020tercero del artículo 7, cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el requisito señalado en el numeral tercero del artículo 1 o en el numeral (i) del artículo 4, podrán reclamar ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta reclamación deberá ser presentada en el plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución que dispone el rechazo. La Subsecretaría de Servicios Sociales podrá acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte correspondiente, si el que la efectúa presenta una declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. Para Ley 21243
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 23.06.2020estos efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales dispondrá, preferentemente en forma digital, de un formulario tipo de dicha declaración, de fácil comprensión y uso. No obstante lo anterior, no se acogerá la reclamación en el caso de que exista disconformidad entre la información declarada y aquella contenida en el Registro de Información Social creado por el artículo 6 de la ley Nº 19.949.
Art. 2 N° 10 a)
D.O. 23.06.2020tercero del artículo 7, cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el requisito señalado en el numeral tercero del artículo 1 o en el numeral (i) del artículo 4, podrán reclamar ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta reclamación deberá ser presentada en el plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución que dispone el rechazo. La Subsecretaría de Servicios Sociales podrá acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte correspondiente, si el que la efectúa presenta una declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. Para Ley 21243
Art. 2 N° 10 b)
D.O. 23.06.2020estos efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales dispondrá, preferentemente en forma digital, de un formulario tipo de dicha declaración, de fácil comprensión y uso. No obstante lo anterior, no se acogerá la reclamación en el caso de que exista disconformidad entre la información declarada y aquella contenida en el Registro de Información Social creado por el artículo 6 de la ley Nº 19.949.
Si el reclamo es acogido de conformidad al inciso anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá actualizar la información del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
Con todo, si el reclamo es acogido, y le correspondiese un monto superior al recibido, se ordenará el pago de la diferencia entre el monto del aporte que le corresponda conforme a la presente ley y aquel que se hubiere otorgado.