Artículo 3.- El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá derecho al Ingreso Familiar de Emergencia, de acuerdo al aporte que le corresponda según lo establecido en el artículo 7, cuyos montos serán los siguientesLey 21243
Art. 2 N° 3
D.O. 23.06.2020:
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