La presente ley, concede un Ingreso Familiar de Emergencia (I.F.E.) el que constituye una ayuda económica para las familias que reciben ingresos informales, y que han visto disminuidos estos recursos debido a que no pueden trabajar a causa de la emergencia producida por el virus Covid-19. El monto del beneficio dependerá de la cantidad de personas que integran el hogar (según la composición familiar inscrita en el Registro Social de Hogares y de la situación socioeconómica de la familia en el estado de emergencia, disminuyendo de acuerdo a la situación de vulnerabilidad de menor a mayor porcentaje de ingresos formales en el hogar. El I.F.E. se entregará por tres meses, dos o un pago, dependiendo de la fecha en la que se postule, reduciéndose de manera gradual a la espera de que estos hogares puedan retomar sus fuentes de ingresos. De este modo, el primer mes se recibirá el 100% del beneficio, el segundo mes el 85% y en el tercero el 70%. El I.F.E. será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y se establece que sólo se podrá realizar una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar. Establece que el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020 y se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo. La ley establece el procedimiento para reclamar por la no inclusión en la nómina de beneficiarios, y además tipifica como delito a todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que concede esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, la que será también aplicable a quien, con el mismo objeto, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, durante el proceso de encuesta, actualización, rectificación o modificación de datos del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379. Se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá solicitar y exigir la información, los antecedentes y los datos personales que consten en los registros y bases de datos de las entidades e instituciones públicas y privadas previsionales y de seguridad social.
    Artículo 2.- El Indicador Socioeconómico de Emergencia tendrá por objeto identificar los hogares de la población nacional más afectados socioeconómicamente por los efectos producidos por la pandemia provocada por la enfermedad denominada COVID-19. Para tales efectos, el Indicador Socioeconómico de Emergencia medirá la vulnerabilidad socioeconómica de los hogares de la población nacional en el corto plazo, a Ley 21243
Art. 2 N° 2 a)
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partir de la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949 que caracterice la situación socioeconómica del hogar, incluyendo los antecedentes proporcionados por el solicitante.
    Este Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, de acuerdo con el inciso cuarto de este artículo.
    Los hogares que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, serán caracterizados mensualmente por la Subsecretaría de Evaluación Social, a través del Indicador Socioeconómico de Emergencia, sin necesidad de solicitud alguna, sin Ley 21243
Art. 2 N° 2 b)
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perjuicio de lo indicado en el artículo 5 ter.
    Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al Ley 21243
Art. 2 N° 2 c)
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80 por ciento más vulnerable de la población nacional según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en esta ley.
    El Indicador Socioeconómico de Emergencia no considerará vehículos de uso comercial, excepto en aquellos hogares que posean tres o más de estos vehículos.