MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LAS RESOLUCIONES Nº 256, 280, 421, 577 Y 584 EXENTAS, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DEL AÑO 2020, QUE LLAMAN A PROCESOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA QUE INDICAN
    Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 812 exenta.
    Visto:
    a. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, especialmente lo dispuesto en su artículo 21 que, tratándose de llamados en condiciones especiales, permite establecer mediante resoluciones los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias que podrán ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas, a efectos de participar en dichos procesos;
    b. El DS Nº 104, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    c. La resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
    d. La resolución exenta Nº 280 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de marzo y mayo de 2020;
    e. La resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    f. La resolución exenta Nº 577 (V. y U.), de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos emplazados en la Provincia de Arauco, Región del Biobío.
    g. La resolución exenta Nº 584 (V. y U.), de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica, y
    Considerando:
    La necesidad de establecer facilidades para que las familias cumplan el requisito del ahorro para los llamados de Construcción del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que se desarrollarán este año, conforme las resoluciones citadas en los vistos c., d., e., f. y g. precedentes, entendiendo las dificultades económicas que podrían estar afectándoles en atención a la actual situación de pandemia en que se encuentra el país, dicto la siguiente
    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020 y sus modificaciones, en el sentido de intercalar entre sus resuelvos 7. y 8., el siguiente resuelvo:
    "7 bis. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 6. de esta resolución, o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro", e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.".
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 280 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 15. y 16., el siguiente resuelvo:
    "15 bis. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 10. y el resuelvo 13. de esta resolución.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro", e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.".
    3. Modifícase la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 6. y 7., el siguiente resuelvo:
    "6 bis. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 6. de esta resolución.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.".
    4. Modifícase la resolución exenta Nº 577 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 8. y 9. el siguiente resuelvo:
    "8 bis. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 7., o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.".
    5. Modifícase la resolución exenta Nº 584 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 8. y 9. el siguiente resuelvo:
    "8 bis. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 7. de esta resolución, o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.".
    6. Establécese que las resoluciones exentas Nº 256, 280, 421, 577 y 584, todas de Vivienda y Urbanismo, del año 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.





    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.