MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 104, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE
    Núm. 203.- Santiago, 12 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 1° y 9°, 32 N° 5, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en la resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud, disponiendo medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; en el decreto supremo N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos N°s. 38, de 2011, 697 de 2015 y 642 de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo N° 106, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el referido decreto supremo N° 104, de 2020; en el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    2.- Que, como consecuencia de lo anterior, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días.
    3.- Que, por medio del decreto supremo N° 107, del mismo año y origen, se declaró a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, como zonas afectadas por la catástrofe, en los términos de las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.252 y sus modificaciones.
    4.- Que, hasta la fecha, en nuestro país se han confirmado los casos de más 31 mil personas contagiadas con el referido virus.
    5.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se han dispuesto una serie de medidas necesarias para el control de la emergencia sanitaria.
    6.- Que, conforme al numeral 7) del artículo tercero del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Jefes de la Defensa Nacional están facultados para impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República.
    7.- Que, con la finalidad de propender a una mayor eficiencia y eficacia en las labores realizadas por los Jefes de Defensa Nacional en sus respectivas jurisdicciones, es que se requiere modificar el referido decreto supremo N° 104, en el sentido de incluir el alcance de dichas instrucciones respecto de la adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.
    8.- Que, por lo anterior,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Reemplázase el numeral 7), del artículo tercero, del decreto supremo N° 104, de 2020, de esta Cartera de Estado, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el siguiente:
     
    "7) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas.".
     


    Artículo segundo: En todo lo no modificado por este acto, rigen plenamente las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud. Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto N° 203, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
    N° 8.998.- Santiago, 13 de mayo de 2020.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, corresponde hacer presente que las instrucciones que pueden impartirse por los jefes de la Defensa Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, N° 5, de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional, no pueden, en ningún caso, alterar las funciones y atribuciones que el legislador ha radicado en los órganos de la Administración del Estado, dado que lo contrario implicaría invadir la reserva legal.
    Del mismo modo, cabe precisar que la supresión de las instrucciones del Presidente de la República a las que el decreto que se viene modificando sujetaba las instrucciones impartidas por los jefes de la Defensa Nacional, es sin perjuicio del control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de la responsabilidad derivada de dicho deber de control.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.