MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 96, DE 2018, QUE MODIFICÓ LOS DECRETOS SUPREMOS Nºs. 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, TODOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 26.- Santiago, 9 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nºs. 6 y 35º de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley Nº 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en los decretos supremos Nº 97, de 1984, Reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor y Nº 170, de 1985, Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo Nº 96, de 2018, del mismo Ministerio, que modifica los decretos supremos Nºs. 97, de 1984, y 170, de 1985, en el sentido que indica; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución exenta Nº 3.686 de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la Política Nacional Seguridad de Tránsito 2017; en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como parte del proceso de mejoramiento del sistema de otorgamiento de licencias de conductor, y dando cumplimiento a la Ley Nº 21.088, citada en los Vistos, mediante el decreto supremo Nº 96, de 2018, se modificaron los decretos supremos Nº 97, de 1984, Reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor y Nº 170, de 1985, Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, todos de este Ministerio.
    2. Que, en el mencionado decreto supremo Nº 96, de 2018, se dispuso su entrada en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el día 16 de marzo de 2020. No obstante lo cual, se establecieron diversos plazos de implementación y exigibilidad a los municipios, por cuanto el otorgamiento de las licencias de conductor es materia de su competencia. Los mencionados plazos se detallan en el cuadro siguiente:
     
   
     
    3. Que, por ende, a partir del día 16 de abril de 2020 comenzarán a ser exigibles a los municipios las diversas materias antes señaladas. Luego, el 16 de mayo, y finalmente el día 16 de septiembre del mismo año.
    4. Que, es de público conocimiento que en el país existe una emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus denominado Covid-19, de la cual se da cuenta en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, decretándose alerta sanitaria por tal motivo, y sucesivas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto. Así como también que, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.
    5. Que, el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, ha considerado que "el brote del Codiv-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.".
    6. Que, dadas las condiciones que afectan al país, y tomando en consideración que tanto este Ministerio como los municipios forman parte de los servicios públicos habilitados para adoptar medidas extraordinarias para proteger la vida y la salud de sus funcionarios y servidores, así como también de la población, es dable presumir que no será posible para los municipios dar cumplimiento estricto a la implementación de las nuevas exigencias en materia de otorgamiento de las licencias de conductor. En razón de lo cual, se ha estimado de suma importancia tomar como medida extraordinaria modificar los plazos establecidos en el decreto supremo N° 96, de 2018, ya citado.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 96, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar los plazos establecidos en los dos artículos transitorios por los siguientes:
     
    a) En el artículo primero transitorio, donde dice "30 días corridos" debe decir "120 días corridos".
    b) En el artículo primero transitorio, donde dice "60 días corridos" debe decir "150 días corridos".
    c) En el artículo primero transitorio, donde dice "180 días corridos" debe decir "270 días corridos".
    d) En el artículo segundo transitorio, donde dice "30 días corridos" debe decir "120 días corridos".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.