SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 277 exenta.- Punta Arenas, 17 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el Dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1° del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en los Vistos, el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente el Registro, está conformado por los Registros Regionales a cargo de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
    2° Que el artículo 73 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, ya mencionado, regula el llamado procedimiento de reemplazo de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en las distintas modalidades de taxis, estableciendo al efecto un plazo de 18 meses para su tramitación, el cual se computa desde la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza.
    3° Que, el Dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones ante el brote de Covid-19, coronavirus, entre otras materias, en relación a los plazos de los procedimientos administrativos, al respecto ha establecido que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimiento administrativos o para extender su duración, atendida la situación de caso fortuito que representa el virus Covid-19, y el peligro de su propagación en la población. Agrega el dictamen que deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    4° Que, asimismo, se hace presente que, mediante el decreto supremo N° 4, de 2020, el Ministerio de Salud, decretó alerta  sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.
    5° Que, asimismo, cabe señalar que, a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.
    6° Que, tomando en consideración los hechos antes descritos, y en uso de las facultades con que cuentan los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para administrar los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 19.880, citada en los Vistos, y lo dispuesto en el Dictamen N° 3.610 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República, se ha estimado necesario suspender el plazo de 18 meses  regulado en el artículo 73 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, que permite inscribir un nuevo vehículo en el Registro Nacional de Vehículos de Pasajeros, y que se computa desde que se ha cancelado un vehículo por su antigüedad o se ha solicitado su cancelación.
    7° Que, cabe hacer presente que esta medida busca ir en ayuda de todos los propietarios de vehículos que estuvieron inscritos en las distintas modalidades de taxis en el Registro y que actualmente se encuentran cancelados (por antigüedad o solicitud de cancelación), por cuanto a su respecto se encuentra corriendo el plazo de los 18 meses para efectuar su reemplazo por otros vehículos que nunca han tenido la calidad de taxis.
    8° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, citada en el visto, la presente resolución surtirá sus efectos a contar de la fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el referido estado de excepción constitucional.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndese el plazo de 18 meses establecido en el procedimiento de reemplazo de los vehículos tipo taxi regulado en el artículo 73 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado o su prórroga.
    2. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos a contar de la fecha de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe.
     
    Anótese y publíquese.- Marco Antonio Mella Bórquez, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.