MODIFICA ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
     
    Con fecha 17 de abril de 2020 la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 3.
     
    Vistos:
     
    El Certificado de la Primera Sesión Extraordinaria del mes de abril de 2020 y el acuerdo N° 097/2020, de fecha 15 de abril de 2020 del Concejo de esta Ilustre Municipalidad de Calama; teniendo presente la Ordenanza N° 2, de fecha 14 de enero de 2010, a través de la cual se aprobó el Texto Modificatorio y Refundido de la Ordenanza Municipal N° 5, de fecha 25 de marzo de 2007 y N° 13 de fecha 29 de noviembre de 2007, que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Territorio de la Comuna de Calama; el decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Subsecretaría del Interior, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; la providencia del Sr. Alcalde de la Comuna, estampada en el Certificado, citado anteriormente; lo dispuesto en la Ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y su Reglamento, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL N° 1, de fecha 9 de mayo de 2006 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
     
    Ordeno:

 
    Apruébase la Modificación de la Ordenanza Municipal, que regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Territorio de la Comuna de Calama, en lo que respecta a los horarios de cierre de los Locales de Expendio de Alcohol que señala y cuyo texto es el siguiente:
     
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 42°
"DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO"
     
    Artículo único: Temporalmente se fija como horario único de atención de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas a que se refieren las letras a y b del artículo 42° de la Ordenanza Municipal, desde las 9:00 horas y hasta las 19:00 horas de cada día de la semana, durante todo el tiempo que esté vigente el decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 18 de marzo del 2020 en el Diario Oficial, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.
    Rige en lo demás la Ordenanza Municipal N°2, de fecha 14 de enero de 2010, que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de Calama. Lo resuelto deberá difundirse por todos los medios de comunicación de que disponga la Municipalidad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial.


   
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.- Óscar Santiago Marín Giovanetti, Secretario Municipal.