1. Modifícase la resolución exenta Nº 280 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en la suma, los meses "marzo y mayo", por "marzo, mayo y junio".
    b. Sustitúyese en el Resuelvo 1, los meses "marzo y mayo" por "marzo, mayo y junio" y las fechas "12 de marzo y 28 de mayo" por "12 de marzo, 28 de mayo y 25 de junio".
     
    2. Reemplázase el Resuelvo 17 por el siguiente:
     
    "17. El monto base del subsidio complementario de habilitación establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se mantendrá en 150 Unidades de Fomento, salvo en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, donde podrá alcanzar hasta las 300 Unidades de Fomento.
    Por otra parte, el incremento a que alude el inciso señalado podrá alcanzar hasta 320 Unidades de Fomento en las regiones señaladas y hasta las 300 Unidades de Fomento, en todas las demás, en caso que el proyecto requiera ejecutar alguna de las obras que se señalan a continuación:
     
    a. Obras de urbanización, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, soluciones sanitarias especiales, individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones y rellenos estructurales masivos, canalización de quebradas, obras de vialidad producto de franjas afectas a declaratorias de utilidad pública para la ejecución de vías colectoras, gravadas en el respectivo instrumento de planificación territorial, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado además en el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa FSEV, aprobado por resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012, y obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394.
    b. Muros de Contención y estabilización de taludes: Cuando los estudios pertinentes realizados por un profesional competente, indicados en el Itemizado Técnico de Construcción respectivo, y el proyecto asociado y evaluado por el Serviu correspondiente establezca, a través de un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y planos respectivos, que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
    c. Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de fundaciones especiales: Cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones, profundidad, y/o refuerzo, para salvar diferencias de topografía, según el proyecto de cálculo estructural realizado por un profesional competente, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las obras de habilitación mencionadas. Así también, si la situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
    d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico y de factibilidad de servicios respectivo. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
     
    Con todo, el incremento mencionado en este inciso es incompatible con el monto de hasta 130 Unidades de Fomento dispuesto en el mismo tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.".
     
    3. Establécese que la resolución exenta Nº 280 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.