DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 327 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el  decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9 de 2020 del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 3.691.683 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 258.256 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 23.048 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 281 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 7 de mayo de 2020:
     
    a. La zona norte de la comuna de Ñuñoa, en la Región Metropolitana.
    b. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
    La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
    2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 15 de mayo de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
     
    a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
    b. La comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana.
    c. La comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana.
    d. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana.
    e. La comuna de El Bosque, en la Región Metropolitana.
    f. La zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
    g. La comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana.
    h. La comuna de Independencia, en la Región Metropolitana.
    i. La zona urbana de la comuna de Angol, en la Región de la Araucanía.
    j. La zona urbana de la comuna de Victoria, en la Región de la Araucanía.
    Se redefine, a contar del 8 de mayo de 2020, la zona poniente de la comuna de Puente Alto como aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenidas La Florida y Camilo Henríquez y al sur del eje compuesto por Camino a San José del Maipo y Camino al Volcán.
    Se redefine, a contar del 8 de mayo de 2020 la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo como aquella parte ubicada al norte del eje Avenida San José - Camino El Mariscal y al oriente de la Autopista Central - Ruta 5 Sur.
    La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    3. Expándase la cuarentena dispuesta en la zona sur de la comuna de San Ramón, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna. Asimismo, expándase la cuarentena dispuesta en la zona sur de la comuna de La Pintana, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 8 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    4. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
     
    a. La comuna de Cerro Navia, en la Región Metropolitana
    b. La comuna de Conchalí, en la Región Metropolitana.
    c. La comuna de La Cisterna, en la Región Metropolitana.
    d. La comuna de La Florida, en la Región Metropolitana.
    e. La comuna de La Granja, en la Región Metropolitana.
    f. La comuna de Lo Espejo, en la Región Metropolitana.
    g. La comuna de Lo Prado, en la Región Metropolitana.
    h. La comuna de Macul, en la Región Metropolitana.
    i. La comuna de Peñalolén, en la Región Metropolitana.
    j. La comuna de Renca, en la Región Metropolitana.
    k. La comuna de San Joaquín, en la Región Metropolitana.
    l. La comuna de San Miguel, en la Región Metropolitana.
     
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 8 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    5. Déjese constancia que las localidades cuya cuarentena o aislamiento se dispuso en virtud de la resolución exenta Nº 326, de 3 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud, se mantendrán en dicha situación por los plazos y circunstancias que se indican en dicho acto administrativo.
    6. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
    b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
    c. La provincia de Chiloé, en la Región de los Lagos.
    d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    7. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso la instalación de aduanas sanitarias en las entradas a las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso. Dichas aduanas impedirán el acceso a esas ciudades de los residentes en la Región Metropolitana, salvo cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, existan razones fundadas para aquello.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 8 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida.
    8. Prohíbase el funcionamiento de toda clase de cementerios desde las 00:00 horas del 8 de mayo de 2020 hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de 2020.
    Exceptúase de la prohibición antedicha las inhumaciones e incineraciones de cadáveres, así como cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la hagan impostergable.
    10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    12. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 327, de 6 de mayo de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.