FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
    Núm. 45.- Santiago, 13 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 564, de 4 de noviembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 1.985 de 5 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone orden de subrogancia del cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley Nº 21.192 de Presupuestos para el Sector Público, del año 2020, Programa 06, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 429, Glosas 04 y 05; las resoluciones Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, acorde al inciso tercero, del artículo primero, de la Constitución Política de la República de Chile, lo que se traduce en la obligación de promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional y la disponibilidad de bienes y servicios para su armónico e integral desarrollo.
    2.- Que, acorde a lo previamente expuesto, el Estado ha suscrito su irrefutable compromiso con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual constituye una convocatoria universal a todas las instituciones para, entre otras materias, tomar medidas con el fin de alcanzar los objetivos números 1 y 6, que dicen relación con: "Poner fin a la pobreza" y "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos".
    3.- Que, el mencionado apoyo y compromiso deberá permitir avanzar en mayores niveles de integración y equidad, entre las personas, independiente del lugar donde habiten, por lo que resulta necesario, que la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Local, tenga presente la realización de acciones que permitan apoyar a aquellos territorios que: presentan escasez hídrica, mayores niveles de aislamiento, y/o su identificación como zonas extremas.
    4.- Que, en armonía con lo indicado en el párrafo precedente, sumado al déficit hídrico que ha afectado al país los últimos años, se requiere disponer de distintos medios que permitan hacer frente a la escasez de este recurso, mitigando sus efectos sobre la seguridad alimentaria, la economía, los medios de subsistencia y condiciones de bienestar en general, de modo de aminorar las brechas de desarrollo entre las distintas zonas del país.
    5.- Que, en cumplimiento a lo establecido en el Programa Presidencial 2018-2022, se materializa la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Local, lo cual permitirá el desarrollo de proyectos de impacto local, con el objeto de ayudar a subsanar las falencias antes citadas.
    6.- Que, acorde a las finalidades esgrimidas en los considerandos precedentes, la ley Nº 21.192, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2020, en su Programa 06, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 429, Glosas 04 y 05, dispone que "Estos recursos se destinarán a financiar proyectos regionales orientados a disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Se priorizarán proyectos relacionados con convergencia, en zonas extremas, en territorios rezagados y otros de interés regional". Se agrega que "Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, que deberá ser dictada antes del 31 de marzo de 2020, se establecerán los criterios y procedimientos de distribución de estos recursos.".
    7.- Que, acorde a lo indicado en el párrafo precedente, los criterios y procedimientos de distribución de estos recursos requieren de la expedición del presente acto administrativo, que debe ser visado, además, por la Dirección de Presupuestos, por lo que, en consecuencia:
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Defínanse los siguientes criterios y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Local según la glosa 04 citada en los Vistos de la presente resolución.
    El Fondo será distribuido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en función de los siguientes parámetros:
     
    1. Hasta M$6.000.000, que se determinan por la mencionada glosa presupuestaria, para ser destinados a financiar proyectos para enfrentar situaciones de escasez hídrica, serán distribuidos en aquellas regiones que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
     
    a. Cuenten con políticas, planes o programas que busquen atender las situaciones de escasez hídrica, aprobados por el respectivo Consejo Regional; o
    b. Cuenten con decretos de escasez y/o de emergencia hídrica o emergencia agrícola vigentes.
     
    Se priorizarán aquellas iniciativas de inversión que:
     
    a. Permitan disponer del suministro de agua potable para consumo humano y/o productivos de pequeña y mediana escala;
    b. Su ejecución no se extienda más allá de dos períodos presupuestarios, a contar de la fecha de distribución de estos recursos. En todo caso, el financiamiento para el segundo año de ejecución será con cargo al presupuesto que se asigne al respectivo Gobierno Regional;
    c. Cuenten con Resultado de Análisis Técnico Económico Favorable (Rate RS) para la etapa de Ejecución, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones, o su equivalente, según corresponda al tipo de proyecto y su modalidad de evaluación, según el órgano competente;
    d. Cuenten con acuerdo del Consejo Regional;
    e. Considere cofinanciamiento con recursos del Gobierno Regional u otras fuentes, para la ejecución de dichas iniciativas de inversión.
     
    Hasta un 15% de estos recursos podrán ser destinados a estudios básicos, conforme a la definición establecida en el decreto Nº 854, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarías.
    Podrán financiarse iniciativas que abarquen territorios comprendidos por más de una región.
     
    2. Los demás recursos que considera el Fondo de Desarrollo Local, serán distribuidos entre las regiones que cuenten con:
     
    a. Iniciativas que estén contenidas en los Planes aprobados en el marco de la Política Nacional de Zonas Rezagadas en materia social o Zonas Extremas, que no cuenten con financiamiento para el año en curso; y/o
    b. Regiones que requieran recursos para impulsar la implementación de políticas, planes o programas sectoriales de aplicación regional; y/o     
    c. Iniciativas contenidas en planes, programas o iniciativas destinadas a la superación de brechas en zonas insulares; y/o
    d. Iniciativas que sean parte de planes de interés regional o planes especiales, tales como planes regionales de gobierno, entre otros.
     
    Se priorizarán aquellas iniciativas de inversión que:
     
    a. Su ejecución no se extienda más allá de dos períodos presupuestarios, a contar de la fecha de distribución de estos recursos. En todo caso, el financiamiento para el segundo año de ejecución será con cargo al presupuesto que se asigne al respectivo Gobierno Regional;
    b. Cuenten con Resultado de Análisis Técnico Económico Favorable (Rate RS) si corresponde, para la etapa de Ejecución, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones, o su equivalente, según corresponda al tipo de proyecto y su modalidad de evaluación, según el órgano competente;
    c. Cuenten con acuerdo del Consejo Regional; y
    d. Considere cofinanciamiento con recursos del Gobierno Regional u otras fuentes, para la ejecución de dichas iniciativas de inversión.
     

    Artículo 2°. El procedimiento para realizar, tanto la solicitud de recursos, como el seguimiento técnico y financiero respecto de los recursos transferidos, a los que hace referencia el artículo precedente, se regirá por lo establecido en la resolución Nº 6.144, del año 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprueba el Manual de Procedimientos de la Unidad de Territorios de Convergencia, en lo que resulte pertinente.
     

    Artículo 3°. Sólo se financiarán gastos inherentes a la ejecución de la iniciativa, debidamente recomendada. Estos recursos no podrán ser destinados para gastos administrativos, incluyendo gastos en personal y bienes y servicios de consumo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- María Paz Troncoso Pulgar, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Eugenia Martínez Bolzoni, Jefa de División Administración y Finanzas.