CREA COMITÉ DE EX MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

    Núm. 1.394 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 15 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 222, de 13 de junio de 2019, de este origen; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
    1º Que, conforme a lo establecido en la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Secretaría de Estado es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientados a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
    2º Que, enseguida, a esta Cartera Ministerial le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo, entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales, considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
    3º Que el citado cuerpo legal dispone en su artículo 7º, inciso primero, que el Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.
    4º Que, el aludido artículo 7º, en su inciso segundo, añade que los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del referido Comité, desempeñarán sus labores ad honórem.
    5º Que, conforme a la aludida prerrogativa, se ha determinado necesario crear el Comité de ex Ministros de Relaciones Exteriores, con el objeto de asesorar al Ministro de esta Secretaría de Estado, en materias relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Créase el Comité de ex Ministros de Relaciones Exteriores, en adelante "el Comité".

    Artículo 2º.- El Comité estará conformado por los ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares.

    Artículo 3º.- La función de este Comité será asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias específicas, relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

    Artículo 4º.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores proporcionará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Comité.

    Artículo 5º.- Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honórem.

    Anótese, publíquese y archívese.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.