DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 2020, DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, Y AUTORIZA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO

    Núm. 511 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL Nº 35 del año 2017; el DFL Nº 5.200 de 1929; el decreto Nº 6.234 del año 1929, todos del Ministerio de Educación; la resolución Nº 7 del año 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas, Nº 95 de 2020 y Nº 1.296 de 2019 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y el decreto supremo Nº 1 de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.296, de fecha 13 de agosto de 2019, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinó la cantidad de ejemplares, plazo y renovación para el préstamo domiciliario de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, fijándose una renovación de préstamo por un periodo de días equivalentes al realizado por el préstamo inicial, y acotándolo a una sola renovación.
    2.- Que, el Reglamento del Programa Bibliometro indica en su numeral quinto que la duración de los préstamos de libros será por 14 días, y se podrá extender el plazo, solamente una vez, por 14 días más. El préstamo de revistas tendrá una duración de 7 días no renovables.
    3.- Que, dado el contexto de propagación mundial del COVID-19 o "Coronavirus" y en vista que a partir del día 16 de marzo de 2020 nuestro país ha alcanzado la fase 4, las autoridades han recomendado la disminución de reuniones públicas y la permanencia de las personas en sus respectivos hogares.
    4.- Que lo anterior ha alterado el normal funcionamiento de las dependencias de nuestro Servicio y la atención de los usuarios. Asimismo, muchos de éstos, ante el llamado a no salir de los hogares, podrían eventualmente tener retraso en la entrega del material bibliográfico en préstamo domiciliario de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de todos los módulos del Programa Bibliometro, tanto de aquellos emplazados en la Red de Metro de Santiago como la Red de Metro de Valparaíso.
    5.- Que, en este contexto y frente a las condiciones actuales de salud pública, la imposibilidad de realizar la devolución de material bibliográfico no resulta atribuible a negligencia de los usuarios, sino que a una causa de fuerza mayor y público conocimiento, razón por la cual este Servicio estimó necesario autorizar la renovación automática de todos los préstamos domiciliarios de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año en curso.
    6.- Que lo anterior se formalizó mediante la dictación de la resolución exenta Nº 479, de fecha 26 de marzo del año 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    7.- Que, dado el estado actual de la crisis sanitaria y la profundización de las medidas de aislamiento social adoptadas por el Ejecutivo, este Servicio estima pertinente ampliar el mentado plazo y dejar sin efecto la resolución exenta Nº 479 de 2020, autorizando la renovación automática de todos los préstamos domiciliarios de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año en curso, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha hasta el 5 de mayo de 2020, permitiéndose ampliar dicha renovación conforme se vayan desarrollando los hechos que han dado origen a esta medida, así como también se vaya normalizando el funcionamiento de nuestras dependencias.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 479 de 2020 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que autorizó la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los módulos del Programa Bibliometro hasta el 31 de marzo del año 2020, por resultar insuficiente en términos de plazo dado el escenario sanitario actual.
    2.- Autorícese la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año en curso, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha, hasta el 5 de mayo de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
    3.- Aplíquese esta medida a todas las Bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Públicas, con el objeto de minimizar los riesgos asociados a la pandemia, con prescindencia de la administración o entidad que tenga a su cargo el funcionamiento de la misma, dejando constancia de ello en el Sistema ALEPH y únicamente para efectos administrativos.
    4.- Certifíquese por parte de la Unidad de Estudios del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas el estado de avance en la normalización del funcionamiento de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los módulos del Programa Bibliometro, así como también de las eventuales devoluciones que se haya verificado durante el período de renovación automática que mediante esta resolución se autoriza, con el fin de evaluar la ampliación de la renovación más allá del 5 de mayo de 2020 y conforme se vayan desarrollando los hechos que han dado origen a esta medida.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en el portal de transparencia activa Institucional, numeral 1. Actos y documentos publicados en Diario Oficial en la sección "Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial" y en los sitios web del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y del Programa Bibliometro.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Hernán Maillet Aránguiz, Director Nacional, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.