Artículo segundo: Reemplázase el párrafo final del numeral 2.4.1 del decreto supremo Nº 3T, de 2019, singularizado en el artículo primero precedente, por el siguiente: "Si la empresa compradora no contara con un dispositivo de medida de demanda en horas de punta, se considerará como demanda máxima leída en horas de punta, la registrada en cualquiera de las horas de cada uno de los meses establecidos en el punto referido a horas de puntas y fuera de punta que se indican en el numeral 2.3.".