DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MAYO
    Núm. 154 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación del 16 de marzo de 2020: htts://minsal.cl/coronavirus-.
    2. El decreto Nº 104 de fecha 18 de marzo de 2020, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".
    3. El Gab. Pres. Nº 3 de fecha 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por los casos de Covid-19 a los ministerios y servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos".
    4. El Instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus Covid-19, Dirección General del Crédito Prendario, de 16 de marzo de 2020.
    5. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
    6. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    7. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado, por el mes de mayo.
    9. Que, en el mismo sentido se debió suspender la enajenación en pública subasta, ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de justicia, por el mes señalado en el considerando anterior.
    10. La resolución exenta Nº 112, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país por los meses de marzo y abril.
    11. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letras L) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    12. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    13. La resolución exenta Nº 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
    14. El correo electrónico de fecha 23 de abril de 2020, mediante el cual la Jefa (S) del Departamento Jurídico manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    15. El correo electrónico de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual el Jefe de Gabinete del Director General manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    16. El correo electrónico de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual el Jefe del Departamento de Crédito (S) su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndanse los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país de la Dirección General del Crédito Prendario, a efectuarse en el mes de mayo de 2020.
    2. Suspéndanse los remates de especies dispuestos conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de mayo de 2020.
    3. Suspéndanse las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, en el mes de mayo de 2020.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Magdiel Andrés Nicholls Morales, Director General (S) Dirección General del Crédito Prendario.