AUTORIDAD SANITARIA REGIONAL RESUELVE INSTALAR PUNTOS PREVENTIVOS DE SALUD (PPS), EN LOS LUGARES QUE INDICA

    Núm. 787 exenta.- Talca, 6 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469; decreto con fuerza de ley Nº 725/67, que aprobó el Código Sanitario; artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de la leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL Nº 2.763/79; ley Nº 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS Nº 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; decreto Nº 4, del Ministerio de Salud que ha decretado Alerta Sanitaria con motivo de Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov) y Otorga Facultades Extraordinarias que indica y sus modificaciones; decreto Nº104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; artículo 10 de la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; resolución núm. 7, publicada el 29 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto Nº48, de fecha 27 de marzo de 2018, sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.
    2. Que, artículo 36 del Código Sanitario establece: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    3. Que con fecha 5 de enero de 2020, a través de decreto Nº 4, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta Sanitaria por el período de un año en el país, otorgando facultades extraordinarias que indica a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, con motivo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), con la finalidad de ejecutar una serie de acciones destinadas a proteger la salud de la población.
    4. Que, asimismo, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le corresponde a nivel local, mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y adoptar, en caso de ser necesario, medidas tendientes a disminuir el riesgo de contagio aplicando los protocolos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.
    5. Que, con fecha 18 de marzo, su Excelencia el Presidente de la República, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, el territorio de Chile, por medio del decreto Nº104 de 2020, el que en su numeral 5º dispone que, para el ejercicio de las facultades conferidas expresando que: "Los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud".
    6. Que, la situación epidemiológica provocada por el brote de Covid-19, se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario adoptar medidas de control de la emergencia sanitaria constituidas por la implementación de Puntos Preventivos de Salud (PPS).
    7. Lo resuelto mediante resolución Nº722, de fecha 21 de marzo de 2020, que decretó la instalación de puntos preventivos de salud.
    8. Las facultades conferidas por el Código Sanitario y demás disposiciones aplicables.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Dispóngase la instalación de los siguientes puntos preventivos de salud en los lugares que a continuación se indican:

    Segundo: Las personas sujetas a la presente medida, quedan obligadas a que la Autoridad Sanitaria les aplique examen de temperatura y cualquier otra medida de control que estime pertinente.

    Tercero: Cúmplase, en forma inmediata lo resuelto sin necesidad de ulterior publicación, con la finalidad de hacer efectivas estas medidas en el plazo más breve posible, asegurando con ello la protección de la salud de la población de manera oportuna y eficaz.

    Cuarto: Infórmese a la población a través de los medios de comunicación masiva y mediante su respectiva publicación digital en la página web: http://seremi7.redsalud.gov.cl/.

    Quinto: El incumplimiento de la medida adoptada, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente y disposiciones del Código Sanitario.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marlenne Durán Seguel, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule.