DECRETA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE AFORO Y EVENTOS RELIGIOSOS EN EL CONTEXTO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA POR EL MINISTERIO DE SALUD POR BROTE DEL COVID-19

    Núm. 726 exenta.- Talca, 24 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, del año 1979, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469; decreto con fuerza de ley Nº 725/67, que aprobó el Código Sanitario; artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL Nº 2.763/79; ley Nº 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS Nº 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; decreto Nº 4, del Ministerio de Salud que ha decretado Alerta Sanitaria con motivo de Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov) y Otorga Facultades Extraordinarias que indica y sus modificaciones; Ordinario Nº 003 de fecha 16 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República; decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; Artículo 10 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; resolución núm. 7, publicada el 29 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto Nº 48, de fecha 27 de marzo de 2018, sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.
    2. Que, artículo 36 del Código Sanitario establece: "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia".
    3. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    4. Que con fecha 5 de enero de 2020, a través de decreto Nº 4, el Ministerio de Salud ha decretado Alerta Sanitaria por el periodo de un año en el país, otorgando facultades extraordinarias que indica a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, con motivo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), con la finalidad de ejecutar una serie de acciones destinadas a proteger la salud de la población.
    5. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    6. Que, asimismo, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le corresponde a nivel local, mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y adoptar en caso de ser necesario medidas tendientes a disminuir el riesgo de contagio aplicando los protocolos e instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.
    7. Que, con fecha 18 de marzo, su Excelencia el Presidente de la República, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, el territorio de Chile, por medio del decreto Nº 104, de 2020, el que en su numeral 5º dispone que, para el ejercicio de las facultades conferidas expresando que: "Los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud".
    8. Que, como es de público conocimiento, el aforo de personas producto de ejercicio religioso o celebraciones de igual naturaleza constituye un foco de riesgo de contagio del Covid-19, considerando la gran presencia de vectores constituidos por sus asistentes.
    9. Que, la situación epidemiológica provocada por el brote de Covid-19, se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario adoptar medidas de control de la emergencia sanitaria, especialmente aquellas que tengan por finalidad evitar la aglomeración de personas con objeto de reducir el número de potenciales contagiados.
    10. Las facultades conferidas por el Código Sanitario y demás disposiciones aplicables.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Prohíbase el aforo o reunión de personas con motivo de celebraciones religiosas que se desarrollen en la vía pública o lugares privados, incluyendo centros cívicos, sociales, deportivos o asimilables. Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 del 25 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
    Segundo: Infórmese a la población a través de los medios de comunicación masiva y mediante su respectiva publicación digital en la página web: http://seremi7.redsalud.gov.cl/.
    Tercero: Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marlenne Durán Seguel, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule.