INSTRUYE APLICACIÓN DE PROTOCOLO PARA GESTIONAR LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES POTENCIALMENTE CONTAMINADOS O CONTAMINADOS CON NOVEL CORONAVIRUS (SARS-VOC-2)

    Núm. 651 exenta.- Talca, 17 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, del año 1979, y de las leyes 18.933 y N° 18.469; decreto con fuerza de ley N° 725/67, que aprobó el Código Sanitario; artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL N° 2.763/79; ley N° 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS N° 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; decreto N° 4, del Ministerio de Salud que ha decretado Alerta Sanitaria con motivo de Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov) y Otorga Facultades Extraordinarias que indica y sus modificaciones; Ordinario N° 003 de fecha 16 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República; resolución núm. 7, publicada el 29 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto N° 48, de fecha 27 de marzo de 2018, sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el transporte público es una fuente potencial de contagio del Covid-19, dado la cantidad de usuarios que utilizan este servicio día a día.
    2. Que, conforme a la situación actual de propagación del Coronavirus en Chile, corresponde a Fase 4.
    3. Que, corresponde a esta Autoridad Sanitaria el cumplimiento de su rol legal de ejecutar las acciones necesarias para velar por la protección de la salud de la población, disminuyendo los factores de contagio del virus.
    4. Las facultades que me confiere el Artículo N° 67 del Código Sanitario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 18 del decreto N° 4/2020, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N° 6/2020, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Instrúyase a las empresas de buses y microbuses interprovinciales, rurales, de transportes de trabajadores, taxis, colectivos y otros medios de transporte de pasajeros públicos y privados de recorridos en toda la región, a fin de que saniticen estos últimos al término de cada recorrido, de acuerdo al documento adjunto; "Protocolo para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente contaminados o contaminados con Novel Coronavirus (SARS-VOC-2)", el cual fue emitido por la Subsecretaría de Salud Pública.   


    Segundo: Déjese establecido, que por razones impostergables de buen servicio, lo resuelto tendrá vigencia a contar de la presente fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.

    Tercero: Difúndase a través de los medios de comunicación masivos e institucionales.


      Cuarto: El incumplimiento de lo ordenado quedará sujeto a las sanciones contempladas en el Libro X del Código Sanitario.



    Quinto: Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en el sitio electrónico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Marlenne Durán Seguel, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule.