AUTO ACORDADO PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL AUDIENCIAS POR SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA
    En Santiago, a veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veinte, siendo las 9:00 horas, se lleva a efecto la sesión plenaria del Tribunal de Propiedad Industrial bajo la presidencia del Ministro Titular Sr. Andrés Álvarez Piñones, con la asistencia de los Ministros Titulares: Sra. Carmen Iglesias Muñoz y Sra. Pamela Fitch Rossel, y los Ministros Suplentes Sr. Jorge Rojas Neira y Sra. Janett Fuentealba Rollat. Con la participación de la Abogado - Relatora Sra. Ana María Troncoso Veas, como Ministro de Fe, se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes:
     
    1.- La reciente declaración de Estado de Catástrofe Nacional, que representa la posibilidad de nuevas medidas que pueden incluir, por ejemplo, mayores restricciones en el funcionamiento del transporte público.
    2.- Por su parte el decreto de alerta sanitaria N° 4-2020, en atención a la emergencia de salud pública de importancia internacional por brote de nuevo coronavirus, Covid 19.
    3.- El deber que pesa sobre el Tribunal de Propiedad Industrial de impartir justicia en la medida de sus posibilidades humanas y técnicas, es que resulta necesario regular cuestiones vinculadas con el régimen funcionario de quienes prestan servicio en el Tribunal, tendientes a aminorar las posibilidades de contagio y propagación del Covid 19, en plena armonía con las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1, de la Constitución, a través de la optimización que los organismos tecnológicos otorgan para el cumplimiento oportuno de las labores, mientras se desarrolle la actual contingencia.
    4.- La necesidad de asegurar la continuidad de la administración de justicia para los usuarios del Tribunal y, al mismo tiempo, hacer frente a las contingencias que la situación sanitaria que afecta al país impone.
    5.- Lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en Auto Acordado Acta 41-2020, así como en el Instructivo derivado de dicho Auto Acordado contenido en Acta N°42-2020.
     
    En consecuencia, se aprueba por unanimidad el siguiente Auto Acordado relativo al procedimiento de Audiencias por Sistema de Video Conferencia.

     
    Primero: El Tribunal podrá realizar audiencias, para la vista de las causas, a través de un sistema de videoconferencia, cautelando la vigencia de los derechos y garantías de los litigantes. Para estos efectos los Srs. Ministros que integren la Sala respectiva se encontrarán reunidos durante la vista y fallo de la causa en forma presencial o remota, esto último en aquellos casos en que algún Ministro así lo haya solicitado, lo que se certificará como en derecho corresponda.

    Segundo: Los alegatos desarrollados por videoconferencias se realizarán previa solicitud del abogado.
    El sistema de videoconferencia a implementar garantizará conocer en su integridad la vista de la causa que se desarrollará por este medio.

    Tercero: La parte que desee hacer uso del sistema de videoconferencia deberá solicitarlo por escrito, indicando el correo electrónico a utilizar en la videoconferencia y teléfono de contacto para el día de la audiencia. Para efectos de lo anterior, las tablas se confeccionarán y notificarán los días martes de cada semana para ser conocidas en la semana siguiente, para lo cual la parte tendrá plazo hasta las 12:00 hrs. del día jueves de la misma semana en que fue publicada la tabla para presentar su solicitud de uso del sistema de videoconferencia. La solicitud será resuelta por el Presidente del Tribunal. En el caso que el expediente puesto en tabla tenga más de una parte, la petición de realizar la videoconferencia deben realizarla todas las partes del juicio, de común acuerdo, con el fin de propender al debido proceso. En todo caso, para que se acceda a la solicitud, la resolución respectiva deberá notificarse por estado diario el día anterior a la vista de la causa.

    El Tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia.
    Cuarto: La obligación de anunciar el alegato y el tiempo de duración del mismo, debe ser presentado en forma escrita, pudiendo para tales efectos enviar escrito al mail: tdpi@economia.cl.

    Quinto: Las incidencias que se presenten respecto de la implementación y ejecución de la modalidad de vista de causas por videoconferencia serán resueltas por el Presidente de Sala.
    Si durante la audiencia por videoconferencia se produce una falla en el sistema, que haga imposible seguir con el desarrollo de la audiencia, se anulará la vista de la causa.

    Sexto: La participación de algún ministro en ejercicio, a la audiencia fijada para la vista de causas con autos en relación, podrá realizarse por vía remota, tanto si la vista versa sobre causas contenciosas o administrativas, de marcas o de patentes. El Ministro que requiera participar por vía remota así lo comunicará al Presidente del Tribunal o de la Sala, según sea el caso, con suficiente antelación al inicio de la sesión correspondiente.

    Séptimo: En las audiencias fijadas únicamente con causas en cuenta, la totalidad de los Ministros podrán participar en forma remota al igual que la Relatora a contar de la fecha del presente auto acordado.

    Octavo: La modalidad de sesiones mediante videoconferencia se empleará únicamente mientras la situación excepcional que la motiva se mantenga y, por lo tanto, terminará una vez que el Tribunal así lo determine en Pleno atendida la evolución de las circunstancias sanitarias de país. De ser posible tecnológicamente, esta modalidad de realizar las audiencias podrá extenderse a las audiencias periciales en materia de patentes, donde el Sr. Perito podrá comparecer a través de videoconferencia, pero en este caso se celebrará con aquella parte que manifieste su voluntad de comparecer bajo esta forma.

    Noveno: El sistema de videoconferencia para uso de las partes y su protocolo, el cual deberá cumplir con las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, será informado en la página web del Tribunal a la brevedad y comenzará a regir desde su publicación.
    Comuníquese a la Excelentísima Corte Suprema, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y al Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Publíquese en el Diario Oficial.
    Para constancia, se levanta la presente acta. Sr. Andrés Álvarez Piñones, Ministro Titular y Presidente del Tribunal; Srta. Carmen Iglesias Muñoz, Ministro Titular; Sra. Pamela Fitch Rossel, Ministro Titular; Sr. Jorge Rojas Neira, Ministro Suplente y Sra. Janett Fuentealba Rollat, Ministro Suplente.- Ana María Troncoso Veas, Ministro de Fe.