Artículo Decreto 193 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 5
D.O. 30.06.2020
21. Deducibles de Pago de Garantías Covid-19
    El Administrador del Fondo podrá establecer el monto de deducible que deberá soportar cada institución financiera para el pago de las Garantías Covid-19 asociadas a los financiamientos otorgados, el cual no podrá superar el 2,5% del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera.
    No obstante lo anterior, no existirá deducible respecto de Garantías Covid-19 que caucionen financiamientos que se otorguen a empresas con ventas netas anuales de hasta 100.000 UF, siempre y cuando dichas empresas no tengan deudas vigentes, o solo tengan deudas de financiamientos con Garantía Covid-19, con la institución financiera al momento de la solicitud del financiamiento con Garantía Covid-19. La institución financiera podrá acreditar esta última condición mediante la emisión de una liquidación de deuda de la empresa solicitante, en la cual deberá constar que esta última no mantiene deudas con la institución financiera a la fecha de la solicitud del financiamiento con Garantía Covid-19.