Artículo 12. Límites de Financiamiento según Empresa
    Atendiendo a la finalidad de las Líneas, el total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía COVID-19 que se otorguen a una empresa elegible, según lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, tendrá los siguientes límites máximos según tamaño de empresa definido a continuación:
     
   
     
    Para efectos de cumplir con los límites de este artículo, el Administrador del FOGAPE podrá facilitar una consulta de límites máximos, en los mismos términos del inciso tercero del artículo 3 del presente Reglamento.



NOTA
      El numeral 3 del número 1 del Decreto 193 Exento, Hacienda, publicado el 30.06.2020, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, en el sentido de eliminar las dos primeras filas, a continuación de "Empresas con ventas netas de IVA anuales hasta:" y "Límite máximo de financiamiento:".