Artículo 5. Destino de los Financiamientos
    Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías COVID-19 solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas Decreto 193 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 2 a) y b)
D.O. 30.06.2020
de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta. En particular, no podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas jurídicas, o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de el o los dueños de la empresa.
    Asimismo, no podrán usarse los fondos de financiamientos con la Garantía COVID-19 para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa solicitante tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta. Tampoco podrán destinarse para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.
    El uso de los mencionados fondos deberá constar expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de este Reglamento.
    El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo será causal de aceleración y de pago anticipado del respectivo financiamiento. La empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Líneas de Garantía COVID-19.