Artículo 2. Personas Elegibles
    Podrán optar a financiamientos con Garantías COVID-19 las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Para Decreto 193 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 1 a) y b)
D.O. 30.06.2020
efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, a los sostenedores de establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media y a las instituciones de educación superior.
    Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por "empresas" a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía COVID-19, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.