MANTIENE BENEFICIO DE CARGAS FAMILIARES QUE INDICA
     
    Núm. 1.051 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional; y en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
    2. El Artículo 45 del Código Civil.
    3. El decreto Nº 4/2020, de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria para el periodo que señala por el brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    4. El decreto Nº 6/2020, de fecha 6 de marzo de 2020, que modifica el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    5. Las instrucciones impartidas por S.E. Presidente de la República, con fecha 13 de marzo de 2020, que anuncia medidas por el Coronavirus.
    6. El Dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19 (Coronavirus).
    7. El decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile.
    8. El decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del decreto ley Nº 307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares.
    9. Las resoluciones Nº 7, del 26 de marzo de 2019, y Nº 8, del 27 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que es un hecho público y notorio que la pandemia de la enfermedad conocida como Covid-19 o Coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha generado y generará efectos indeseados sobre la población, tanto en términos sanitarios como económicos, no estando exento nuestro país de tales efectos.
    2. Que la Constitución Política de la República, establece el deber del Estado de dar protección a la población y a la familia. Asimismo, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    3. Que tal como lo señala la Contraloría General de la República en su dictamen citado en los vistos, el caso fortuito definido por el artículo 45 del Código Civil, es una norma de derecho común y de carácter supletorio que constituye una situación de excepción que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, entre otros, las que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
    4. Que siguiendo con el dictamen del órgano contralor, la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19) representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios que conforman la Administración del Estado.
    5. Que el artículo 5º del decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su inciso quinto, que: "Las personas que fueren declaradas inválidas deberán someterse a los exámenes o controles que se les ordenare por el respectivo Servicio Médico, los que deberán efectuarse obligatoriamente a lo menos cada tres años. La renuencia sin causa justificada, a someterse a dichos exámenes o controles facultará a la institución previsional correspondiente para ordenar la suspensión del pago del beneficio".
    6. Que, conforme a la norma antes transcrita, para mantener el respectivo beneficio previsional de cargas familiares en calidad de Duplo-Controlable de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los interesados deben someterse a exámenes o controles que acrediten que continúan en condición de invalidez cada tres años, presentando en la Caja los antecedentes respectivos.
    7. La dificultad o restricción para el normal desplazamiento de los ciudadanos, atendida la especial situación por la que atraviesa el país, lo que amerita implementar medidas para evitar la exposición de nuestros usuarios.
     
    Resuelvo:

     
    1. Manténgase el beneficio de cargas familiares en calidad de Duplo-Controlable, mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, a las personas que deban someterse a exámenes o controles médicos para acreditar que mantienen su condición de invalidez.
    2. Una vez expirado el Estado de Excepción Constitucional ya señalado, los interesados contarán con un plazo de cuatro meses para presentar los respectivos antecedentes que acrediten dicha condición.
    3. Póngase en conocimiento de los usuarios señalados en el numeral 1 anterior lo resuelto en este acto administrativo, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, tales como correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos, papeletas de pensión y de pago directo. Lo anterior, será sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del Artículo 45 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristián Rojas Grüzmacher, Vicepresidente Ejecutivo.