APRUEBA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DONACIONES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.207
    Núm. 27.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.207, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General da la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 20 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.207, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
    2. Que, el artículo cuarto de ese cuerpo legal, aprobó un régimen especial de donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), cuyo procedimiento, requisitos y beneficios son los establecidos en dicha ley y en el reglamento que se procede a aprobar a continuación.
    3. Las donaciones que se acojan al régimen especial del artículo cuarto de la ley N° 21.207 podrán realizarse desde la fecha de publicación del presente reglamento en el Diario Oficial, y hasta el plazo máximo de doce meses a contar de esa data.
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el siguiente "Reglamento del Régimen Especial de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley N° 21.207":


 
    TÍTULO I. Disposiciones Generales

    Artículo 1°. Objeto.
    El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento bajo el cual un donante, en los términos de la ley N° 21.207 y el presente reglamento, podrá realizar donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios en beneficio de aquellas microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, en adelante e indistintamente "Mipymes", que estén incorporadas en el Catastro Público, dando derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 21.207.   

    Artículo 2°. Definiciones.
    Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
     
    a) Autenticación: Validación de identidad que deben efectuar las Mipymes y los donantes para poder realizar trámites y actuaciones en el portal con el método de autenticación.
    b) Catastro Público: Registro de las Mipymes que pueden recibir las donaciones que regula el artículo cuarto da la ley N° 21.207, y que llevará el Ministerio de forma electrónica y digital.
    c) Código de Incorporación: Número de incorporación de la Mipyme al Catastro Público.
    d) Donante: Cualquier institución, entidad o persona que, organizada de forma individual o colectiva, efectúe donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley N° 21.207, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma.
    e) Formulario: Documento electrónico que deben completar las Mipymes, en forma individual o colectiva, para solicitar su incorporación, modificación o cancelación en el Catastro Público, y los donantes para poder realizar donaciones a las Mipymes que seleccionen de dicho catastro.
    f) Incorporación: Actuación del Ministerio que permite a las Mipymes formar parte del Catastro Público.
    g) Ley N° 21.207: Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecida en el artículo cuarto de la ley N° 21.207.
    h) Método de autenticación: Contraseña electrónica para realizar trámites en el portal, entregada por el Estado a las Mipymes y donantes, en la forma que defina la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño mediante resolución.
    i) Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    j) Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
    k) Portal: Sitio web implementado para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en la ley N° 21.207, que será administrado por el Ministerio.
    l) SII: Servicio de Impuestos Internos.
     

    TÍTULO II. De la Incorporación de las Mipymes al Catastro Público

    Artículo 3°. Forma en que las Mipymes pueden incorporarse al Catastro Público.
    Las Mipymes que deseen incorporarse al Catastro Público, en forma individual o colectiva, deberán autenticarse en el Portal y completar el Formulario correspondiente, que estará disponible en el Portal.
    La autenticación en el Portal deberá ser hecha por la persona natural que tenga la calidad de Mipyme o por el mandatario persona natural que cuente con poder para actuar en representación de una Mipyme, o de una agrupación colectiva de Mipymes, quienes deberán utilizar para este efecto el método de autenticación.
    Para poder completar el Formulario de incorporación, el Ministerio exigirá que todas las personas que se autentiquen, acepten las siguientes declaraciones juradas, las cuales estarán disponibles en el Portal:
     
    a) Declaración jurada en que se hace responsable por la veracidad de los datos que ingrese en el Formulario y en el certificado del artículo 17° de este reglamento, y acepta los términos y condiciones establecidos en el Portal.
    b) Declaración jurada de que el mandatario cuenta con las facultades suficientes para actuar en representación de la Mipyme o de la agrupación colectiva de Mipymes, cuando corresponda.
    Además, se deberán adjuntar los documentos donde conste el poder del mandatario.
     
    El Portal permitirá que las Mipymes realicen más de una solicitud de Incorporación en el Catastro Público de forma individual o como integrante de una agrupación colectiva de Mipymes.


    Artículo 4°. Contenido del Formulario de Incorporación de una Mipyme actuando en forma individual.
    Las Mipymes que deseen incorporarse en forma individual al Catastro Público deberán completar a lo menos las siguientes menciones en el Formulario de incorporación:
   
    a) RUT de la Mipyme.
    b) Nombre completo o razón social de la Mipyme.
    c) El rubro y la actividad económica principal de la Mipyme.
    d) Comuna donde tenga su domicilio.
    e) Nombre del proyecto o iniciativa, incluyendo la descripción del uso o destino que les dará a las donaciones.
    f) Correo electrónico de contacto.
    g) Monto en dinero, especie o servicios de la donación que solicita.


    Artículo 5°. Trámites para la incorporación al Catastro Público de Mipymes agrupadas colectivamente.
    Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar a una de las Mipymes integrantes del grupo como mandatario que se encargará de representarlas en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público de conformidad con el artículo 3 de este reglamento, en todas las gestiones que realicen en el Portal, y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones regulado en este reglamento.


    Artículo 6°. Contenido del Formularlo de Incorporación de Mipymes en forma colectiva.
    El mandatario de las Mipymes agrupadas en forma colectiva que deseen incorporarse al Catastro Público, deberá completar, a lo menos, las siguientes menciones en el Formulario de incorporación:
     
    a) RUT de cada una de las Mipymes que integran la colectividad.
    b) Nombres y apellidos o razón social de cada Mipyme.
    c) El rubro y la actividad económica principal de cada Mipyme.
    d) Comuna donde cada Mipyme tenga su domicilio.
    e) Nombre del proyecto o iniciativa colectiva, incluyendo la descripción del uso o destino que la agrupación de Mipymes les dará a las donaciones.
    f) Correo electrónico de contacto.
    g) Monto en dinero, especie o servicios de la donación colectiva que solicita, incluyendo el detalle del monto por cada uno de los integrantes de la colectividad.


    Artículo 7°. Validación del cumplimiento de los requisitos por parte del SII.
    El Ministerio, en forma electrónica, remitirá la información con el RUT de las Mipymes que hayan completado el formulario en el Portal, para que en base a los antecedentes de que dispone el SII, se verifique que cada Mipyme incluida en la solicitud cumple los siguientes requisitos copulativos:
     
    1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
    2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
     
    a. Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el SII o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante, los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;
    b. Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o
    c. Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.
     
    3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la ley N° 21.207.
     
    El SII informará al Ministerio, en la forma que el SII determine mediante resolución, si las Mipymes cumplen o no las exigencias anteriores hasta en un plazo de cinco días corridos siguientes a la recepción de la información por parte del Ministerio.
    Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme cumple los requisitos del inciso primero de este artículo, el Ministerio procederá a incorporar a la Mipyme solicitante en el Catastro Público sin más trámite, generando un Código de Incorporación.     
    Si en base a la información del SII se determina que la Mipyme solicitante no cumple los requisitos señalados, esta última podrá ingresar una solicitud en el Portal para requerirle al Ministerio que le informe cuál es el requisito que incumple. El Ministerio le solicitará al SII por medios electrónicos que le entregue dicha información, en base a la verificación realizada, dentro del plazo de cinco días corridos, y una vez que el Ministerio la reciba, la comunicará a la Mipyme a través del Portal.


    Artículo 8°. El Portal y el Catastro Público.
    El Catastro Público deberá mantener permanentemente a disposición del público la información relativa al nombre o razón social de las Mipymes incorporadas, su RUT, giro, la comuna donde tenga su domicilio, el nombre del proyecto o iniciativa con la descripción del uso o destino que le dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.
    El Portal y el Catastro Público serán administrados por el Ministerio y la información publicada en este último estará disponible para el público en general, la que podrá ser revisada gratuitamente por cualquier persona sin la necesidad de obtener ninguna clave o permiso. El Ministerio garantizará la integridad y disponibilidad de la información del Catastro mediante la creación de un repositorio virtual que la respalde.
     

    Artículo 9°. Formularios de modificación y cancelación de las Mipymes en forma individual o colectiva.
    Las Mipymes podrán modificar o cancelar su incorporación en el Catastro Público completando el Formulario correspondiente, aceptando las declaraciones juradas del artículo 3° de este reglamento, e indicando el motivo de la modificación o cancelación, según sea el caso.
    Las Mipymes podrán modificar o cancelar su incorporación hasta antes de recibir una propuesta de donación, y con posterioridad a la emisión del certificado del artículo 17° de este reglamento. Con todo, las Mipymes deberán rechazar las propuestas de donaciones que tengan pendientes de aprobación para poder modificar o cancelar la respectiva incorporación, y el Portal le comunicará dicha circunstancia al donante. Las partes podrán ocupar el sistema de mensajería del Portal para efectos de comunicarse entre sí.
    El Formulario de modificación o cancelación deberá contener las siguientes menciones:
     
    a) El Código de Incorporación que se modifica o cancela.
    b) El motivo de la cancelación de la inscripción, o los términos en los cuales se está modificando ésta, el que deberá tener relación con el contenido señalado en los artículos 4° o 6° de este reglamento, según corresponda.
     
    Una vez completado el Formulario de modificación o cancelación, según corresponda, se entenderá efectuada la modificación o cancelación de la incorporación, actualizándose de forma automática y sin más trámite el Catastro Público.


    Artículo 10°. Asistencia y medios para garantizar el acceso al Portal.
    Las Mipymes que carezcan de los medios tecnológicos necesarios, podrán concurrir presencialmente a las oficinas del Ministerio, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, las Direcciones Regionales de la Corporación de Fomento de la Producción, o los Centros de Desarrollo de Negocios del Servicio de Cooperación Técnica ubicadas a lo largo del país para realizar los trámites y actuaciones del Portal.
    El Ministerio dispone de un Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana para recibir las consultas que en relación con este reglamento se formulen por vía presencial, virtual, telefónica o por escrito, y prestar asistencia para realizar los trámites o consultar el Catastro Público.

    TÍTULO III. De la forma y trámites para realizar una donación


    Artículo 11°. Efecto de las donaciones destinadas a las Mipymes incorporadas en el Catastro Público.
    Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o a un conjunto de éstas incorporadas previamente en el Catastro Público, darán derecho a los donantes a obtener los beneficios establecidos en la ley N° 21.207, con las limitaciones ahí establecidas.
    Las Mipymes podrán decidir libremente qué propuestas de donaciones aceptan. Para efectos de computar las 300 unidades tributarias mensuales que serán consideradas ingresos no constitutivos de renta, con arreglo al artículo 8 de la ley N° 21.207, el Catastro Público y el Portal permitirán visualizar el monto total actualizado de las donaciones que hubiesen recibido, sumando el total de las cantidades contenidas en los Certificados que hayan emitido las Mipymes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17° de este reglamento.
    Cuando una agrupación colectiva de Mipymes sea incorporada al Catastro Público, el límite del artículo 8 de la ley N° 21.207 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente, en función de la donación efectivamente recibida por cada una de estas últimas.

    Artículo 12°. Forma en que el donante puede realizar una donación.
    Las donaciones podrán efectuarse por un donante actuando individualmente, o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva.
    Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, siempre que el grupo de donantes designe a estas últimas entidades como mandatarias que actúen por su cuenta en el Portal. En los demás casos, los donantes colectivos deberán designar a uno de los donantes del grupo como mandatario. Los mandatarios se encargarán de actuar por cuenta de los donantes en todos los trámites y gestiones que se realicen en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones regulado en este reglamento.
    Para donaciones en forma colectiva, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 21.207 se aplicará a cada donante considerado individualmente, y se calculará en función del monto efectivamente donado por cada uno de estos últimos.
    En caso de verificarse alguna infracción a la ley N° 21.207 por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma. Por otra parte, si se verificare algún incumplimiento de dicha ley, el donante sólo será responsable si se prueba que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.

    Artículo 13°. Trámites que deben realizar los donantes.
    El donante que desee realizar una donación a alguna de las Mipymes inscritas en el Catastro Público deberá autenticarse usando el método de autenticación y completar un Formulario con los datos que se señalan en este reglamento.
    La autenticación en el Portal deberá ser hecha por la persona natural que tenga la calidad de Donante, o por el mandatario persona natural que cuente con poder para actuar en representación de un donante que actúa individualmente o un grupo de donantes que actúa en forma colectiva, quienes deberán utilizar para este efecto el método de autenticación. Tratándose de donaciones colectivas materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, la autenticación en el Portal deberá ser hecha por una persona natural que cuente con poder suficiente.
    Para completar el Formulario, el Ministerio exigirá que todas las personas que se autentiquen acepten las siguientes declaraciones juradas, las cuales estarán disponibles en el Portal:
     
    a) Declaración jurada en que se hace responsable por la veracidad de los datos que ingrese en el Formulado, y que acepta los términos y condiciones establecidos en el Portal.
    b) Declaración jurada de que cuenta con las facultades suficientes para actuar por cuenta del donante o del grupo de donantes, cuando corresponda.
    Además, se deberán adjuntar los documentos donde conste el poder del mandatario.

    Artículo 14°. Contenido del Formulario del Donante en forma individual.
    El Donante deberá completar a lo menos las siguientes menciones en el Formulario:
     
    a) RUN o RUT del Donante.
    b) Nombre completo o razón social del Donante.
    c) El rubro y actividad económica del Donante, si corresponde.
    d) Comuna donde tenga su domicilio.
    e) Correo electrónico de contacto.

    Artículo 15°. Contenido del Formulario de Donantes agrupados en forma colectiva.
    El mandatario de los donantes agrupados de forma colectiva deberá completar a lo menos las siguientes menciones en el Formulario por cada uno de los donantes que integran la agrupación colectiva:
     
    a) RUT o RUN;
    b) nombre completo o razón social;
    c) rubro y actividad económica, si corresponde;
    d) comuna donde tengan su domicilio, y
    e) un correo electrónico de contacto de los donantes que se agrupan en forma colectiva.
     
    Tratándose de donaciones colectivas canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, el mandatario solo deberá completar los datos del inciso anterior relativos a la asociación gremial o entidad sin personalidad jurídica en el Formulario, y no de los donantes por los que actúa.

    TÍTULO IV. Perfeccionamiento de la donación en el Portal


    Artículo 16°. Propuesta y Aceptación de la donación.
    El Donante que cumpla con los trámites del artículo 13° de este reglamento, podrá remitir una propuesta de donación a la Mipyme a través del Portal, que deberá incluir una declaración jurada especial de no encontrarse relacionado con la Mipyme en los términos dispuestos en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
    Los donantes no podrán realizar propuestas de donación por un monto que exceda el del proyecto o iniciativa inscrita por la Mipyme en el Catastro Público del Portal.
    En el caso de los donantes agrupados colectivamente, el mandatario deberá incluir además en la propuesta de donación el monto que donará cada uno de los donantes que integran la colectividad. Este requisito no será aplicable a las donaciones colectivas canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica.
    Cuando el donante le envíe la propuesta de donación a la Mipyme, el Portal les facilitará a ambos un sistema de mensajería para efectos de que puedan comunicarse y, además, remitirá los correos electrónicos de cada una de las partes una vez que la Mipyme acepte la donación.
    El donante podrá retractarse de su propuesta de donación si ésta no es aceptada por la Mipyme, dentro del plazo de 60 días corridos desde su emisión.
    La Mipyme que recibe la propuesta de donación tendrá la opción de aceptarla dentro del plazo señalado en el inciso anterior, y si es que se materializó la donación, deberá emitir el certificado regulado en el artículo 17° de este reglamento, o, por el contrario, podrá rechazarla expresamente, enviando un mensaje al donante dentro del plazo antes indicado, o tácitamente, en caso que haya transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, sin aceptar la propuesta de donación.
    Las donaciones deberán materializarse directamente entre la Mipyme y el donante o a través de una asociación gremial o entidad sin personalidad jurídica.

    TÍTULO V. Emisión del Certificado

    Artículo 17°. Certificado.
    La Mipyme deberá emitir un certificado que deberá enviar al donante a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación, para efectos de que este último pueda acreditar la donación realizada y hacer efectivo su derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 21.207.
    Si la Mipyme no remite el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado directamente al SII, en la forma que éste determine mediante resolución.
    Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida, por las Mipymes agrupadas colectivamente.
    Además de este certificado, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley, procediendo en ese caso también los referidos beneficios tributarios.

    TÍTULO VI. Normas finales


    Artículo 18°. Deber de información de los Donantes.
    Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al SII hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación, con la información y en la forma que determine ese organismo mediante resolución.

    Artículo 19°. Vigencia.
    Las donaciones reguladas en este reglamento deberán materializarse dentro del plazo máximo de doce meses, contado desde la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.

    TÍTULO VII. Norma Transitoria


    Artículo transitorio. De la exigencia de acompañar los poderes.
    Durante los primeros seis meses de vigencia del presente reglamento, bastará que las Mipymes acepten la declaración jurada de la letra b) del artículo 3° del presente reglamento para tener por acreditado el poder del mandatario. Igual tratamiento se les otorgará a los Donantes que acepten la declaración jurada de la letra b) del artículo 13°.
    Solo una vez transcurrido el plazo anterior, será exigible la obligación de acompañar los documentos donde consten dichos poderes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 27, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
    N° 7.928.- Santiago, 15 de abril de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley N° 21.207, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que las declaraciones juradas a que se refiere el inciso primero del artículo transitorio, se aceptarán como único medio para acreditar las respectivas representaciones durante el plazo que allí se indica, como una medida excepcional, atendida la situación que afecta al país por el brote del Covid-19.
    Asimismo, esta Contraloría General hace presente que los poderes de los mandatarios a que aluden varias de las disposiciones del decreto en estudio, en particular sus artículos 3°, 13 e inciso segundo del referido artículo transitorio, deberán acreditarse a través de cualquiera de las formas previstas por el artículo 22 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Finalmente, cumple con manifestar que esta Entidad de Control entiende que el mandatario persona natural a que se refiere la primera parte del inciso segundo del mencionado artículo 13, debe en todo caso corresponder a alguno de los donantes colectivos que indica el inciso segundo del artículo 12.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.