CREA CONSEJO CONSULTIVO PÚBLICO-PRIVADO DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, DENOMINADO "CONSEJO ASESOR DE LA RED DIAGNÓSTICA DE LABORATORIOS UNIVERSITARIOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE COVID-19"
    Núm. 59 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en el marco del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19 y ante la complejidad de esta emergencia de salud pública de importancia internacional, esta Subsecretaría ha considerado necesario identificar en el país soluciones y/o capacidades ya instaladas de carácter científico tecnológico que puedan ayudar a revertir o minimizar los efectos de la propagación del virus y el impacto en la ciudadanía.
    2.- Que, entre otras iniciativas para enfrentar la crisis de Covid-19, esta Secretaría de Estado comenzó un trabajo de coordinación y colaboración con el Ministerio de Salud a fin de ampliar la red certificada por el ISP para la toma de muestras y detección del virus SARS-CoV-2.
    3.- Que, en el contexto de la ampliación de la red de laboratorios de diagnóstico, con fecha 8 de abril recién pasado, mediante decreto Nº 531, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Presupuesto Vigente del Sector Público, se creó en el subtítulo 24 del presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo la asignación 327 "Fortalecimiento Diagnóstico Covid-19", con el objeto de asignar recursos para fortalecer la capacidad diagnóstica del país.
    4.- Que, en consideración a que esta Secretaría de Estado se encuentra coordinando la ampliación de la red diagnóstica de Covid-19 se hace imprescindible contar con una instancia de análisis y revisión de las necesidades y solicitudes de recursos que efectúen los laboratorios autorizados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales para otorgar la prestación de salud consistente en pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Créase un Consejo Consultivo Público - Privado denominado "Consejo Asesor de la Red Diagnóstica de Laboratorios Universitarios para el Diagnóstico de Covid-19" en adelante "el Consejo", el que tendrá por objeto asesorar a la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en las materias relativas al fortalecimiento de la red diagnóstica de la enfermedad Covid-19; así como el estudio y análisis de las solicitudes de recursos que los laboratorios autorizados en el país efectúen a esta Subsecretaria.
     

    Artículo 2°. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Consejo las siguientes funciones:
     
    a. Servir de instancia de apoyo y asesoría durante la emergencia sanitaria de Covid-19 en relación con la correcta y eficiente asignación de recursos a los laboratorios de la red diagnóstica del país.
    b. Recomendar acciones y mecanismos que incentiven el correcto uso de los recursos públicos asignados a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que permitan, además, hacer más rápido y eficiente los procedimientos de asignación de estos recursos.
    c. Solicitar a organismos públicos y privados la información necesaria para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas.
     

    Artículo 3°. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
     
    a) Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá;
    b) Pablo Norambuena Mateluna, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales;
    c) Adrián Palacios Vargas, Vicerrector de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Valparaíso, representante de las universidades públicas;
    d) Ariel Orellana López, Vicerrector de Investigación y Desarrollo de la Universidad Nacional Andrés Bello, representante de las universidades privadas;
    e) Claudia Saavedra Sánchez, Presidenta de la Sociedad de Microbiología de Chile;
    f) Luis Larrondo Castro, Presidente de la Sociedad de Bioquímica y Biología Molecular de Chile;
    g) Fabiola Osorio Olivares, Presidenta de la Asociación Chilena de Inmunología;
    h) Fernando Valiente-Echeverría, del Laboratorio de Virología Molecular y Celular de la Universidad de Chile;
    i) Sandra Solari Gajardo, Directora Médico del Servicio de Laboratorios Clínicos de la red salud UC-Christus.
     

    Artículo 4°. En caso de ausencia y/o impedimento de los miembros públicos titulares señalados en el artículo anterior, asumirán las funciones relativas a este Consejo los suplentes o subrogantes que correspondan, según las normas que establece el Estatuto Administrativo en esta materia.
     

    Artículo 5°. Los integrantes del Consejo ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
     

    Artículo 6°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona del sector público o privado que, atendida su experiencia o conocimientos, estime pertinente.
     

    Artículo 7°. La Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación presidirá y convocará regularmente al Consejo, el que podrá sesionar a distancia, mediante métodos remotos o presencialmente en las dependencias del Ministerio o en el lugar que se determine para tal efecto. El Consejo sesionará con los miembros en ejercicio que asistan.
     

    Artículo 8°. El Consejo Asesor contará con una Secretaría Técnica, a la que le corresponderá apoyar el trabajo del Consejo Asesor en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos, entre otras funciones. La Secretaria Técnica del Consejo será la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
     

    Artículo 9°. La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación proporcionará el apoyo técnico y administrativo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, necesarios para el funcionamiento del Consejo.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.