PRORROGA Y COMPLEMENTA EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES HACIA CHILE

     
    Núm. 335 exenta.- Santiago, 16 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 280, de 25 de marzo de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia;
    2. Que, atendidas las particulares condiciones que el mundo y el país experimentan con motivo del coronavirus Covid-19, con fecha 25 de marzo de 2020, se dictó la resolución exenta Nº 280, citada en Vistos, con el objeto de controlar más estrictamente por quince días, prorrogable, la llegada de vuelos no regulares de empresas extranjeras al territorio nacional para evitar la propagación del virus;
    3. Que, en Chile se reportó el primer caso de Covid-19 con fecha 3 de marzo de 2020, existiendo actualmente más de siete mil quinientos casos confirmados y más de ochenta personas fallecidas;
    4. Que las condiciones sanitarias consideradas para la dictación de la resolución exenta Nº 280, de 2020, se mantienen en la actualidad, siendo necesario extender la vigencia de las medidas de control adoptadas por el tiempo que sea necesario;
    5. Que, adicionalmente, y con el objeto de ampliar el ámbito de operaciones que deben quedar sujetas a lo dispuesto en la mencionada resolución, se hace necesario incluir en sus efectos a los vuelos regulares de pasajeros, es decir, aquellos que se realizan en forma continua y sistemática de acuerdo a condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios aprobados por la autoridad aeronáutica competente y específicamente a aquellos vuelos que se realicen fuera de los itinerarios ya aprobados.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prorrógase en forma indefinida y mientras las condiciones sanitarias extraordinarias derivadas de la crisis provocada por el virus Covid-19 se mantengan, la medida excepcional establecida en la resolución exenta Nº 280, de 25 de marzo de 2020, consistente en la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas.
    2. El permiso indicado en el numeral precedente será exigible igualmente a las empresas aéreas que realicen vuelos regulares de pasajeros a Chile, en forma previa a la aprobación de cualquier cambio en sus itinerarios ya autorizados.
    3. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Junta de Aeronáutica Civil.
     


NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 335 Exenta, Transportes, publicada el 20.11.2020, dispuso que se deje sin efecto la medida excepcional establecida en las resoluciones exentas 280 y 335, de 2020, consistente en la obtención, por parte de las empresas aéreas, de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros y vuelos regulares previo cambio de itinerario.
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Martín Mackenna Rueda, Secretario General, Junta de Aeronáutica Civil.