CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DE "CALIDAD DEL TRABAJO"
    Núm. 60 exento.- Santiago, 13 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 19 numerales 16° y 18°; 24, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto supremo N°544 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social es el órgano de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social, correspondiéndole proponer y evaluar las políticas y planes para el sector, promoviendo la elaboración de estudios e investigaciones que considere pertinentes a su ámbito.
    2° Que, en el contexto de sus competencias, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha decidido desarrollar un indicador de calidad del trabajo que sea válido transversalmente y que permita evaluar su evolución en el tiempo y medir el impacto que sobre él tienen los cambios a la legislación laboral y otras políticas públicas.
    3° Que la calidad del trabajo se ha medido desde 1999, en el marco del concepto de "Trabajo Decente" creado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, no se ha compilado un indicador sintético para este concepto, lo que sería necesario para incrementar su impacto académico y su uso por parte de instituciones internacionales y políticas públicas impulsadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    4° Que, en Chile no existe una medida consensuada de la calidad del trabajo que permita monitorearla y evaluar el impacto de reformas legislativas sobre el mismo (aumentos en salario mínimos, reducción de jornada laboral, cambios al Código del Trabajo, etc.). Indicadores de este tipo podrían ser producidos con la Nueva Encuesta Nacional de Empleo (Nene) junto con la tasa de desocupación, con la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) junto con las medidas de pobreza y con la Encuesta de Protección Social (EPS), o incluso con datos del Seguro de Cesantía para trabajadores formales.
    5° Que, existe consenso respecto de la relevancia de incorporar la variable señalada en el debate público sobre políticas laborales, más allá de la cantidad de trabajo disponible. En este contexto, el desarrollo de dicho indicador permitirá llenar el vacío actual y traducir a una medida sintética, el nivel de calidad de los trabajos de nuestro país.
    6° Que, para apoyar la planificación, implementación y seguimiento de este indicador, resulta útil la creación de una comisión asesora transversal integrada por personas provenientes tanto de la sociedad civil, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones gremiales, centros de estudios, establecimientos de educación superior, expertos de organismos internacionales y/o ex funcionarios públicos.   
    7° Que, el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y amplificación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.".
     
    Decreto:

     
    1.- Créase la "Comisión Asesora Ministerial de Calidad del Trabajo", en adelante también indistintamente la "Comisión" o "CCT", de carácter consultivo y multidisciplinario, cuya finalidad será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de creación, implementación y evaluación de un indicador de calidad del trabajo.
    Asimismo, la Comisión será una instancia de coordinación público-privada, cuya misión será diagnosticar y proponer soluciones a diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen el diseño, ejecución y evaluación de la calidad del trabajo.
    2.- Establézcase que la Comisión Asesora Ministerial de Calidad del Trabajo tendrá las siguientes funciones:
     
    a. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el proceso de discusión, evaluación, aprobación e implementación de un indicador calidad del trabajo.
    b. Analizar e identificar aquellos obstáculos que pudieran afectar la creación, implementación y evaluación de un indicador de calidad del trabajo y proponer las acciones necesarias para su solución.
    c. Recomendar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social acciones de coordinación y solicitud de información con distintos organismos de la Administración del Estado y empresas del sector privado, a fin de sugerir medidas concretas y eficientes en materias relacionadas con la elaboración de un indicador de calidad del trabajo.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la CCT.
    3.- Desígnase como integrantes de la CCT a las siguientes personas:
     
    1. Kirsten Sehnbruch, RUT 14.687.169-0, profesora de la Academia Británica de Ciencias y de la London School of Economics and Political Science (LSE).
    2. Sergio Urzúa, RUT 13.254.910-9, profesor de economía de la Universidad de Maryland.
    3. Verónica Alaimo, RUT 49.030.369-3, especialista laboral senior del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
    4. Mauricio Apablaza, RUT 13.723.543-9, director de Investigación de la Escuela de Gobierno de la Universidad del Desarrollo (UDD).
    5. Rafael Bergoeing, RUT 9.838.812-5, presidente de la Comisión Nacional de Productividad.
    6. Marcela Cabezas, RUT 9.981.251-6, especialista regional en estadísticas laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    7. Alejandra Candia, RUT 13.925.561-5, Subsecretaria de Evaluación Social - Ministerio de Desarrollo Social.
    8. Fernando Carmona, RUT 13.496.999-7, economista de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
    9. Pablo González, RUT 9.530.801-5, director del Centro Sistemas Públicos de la Universidad de Chile.
    10. Xavier Mancero, RUT 49.015.236-9, Jefe de la Unidad de Estadísticas Sociales, División de Estadísticas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
    11. Sandra Quijada, RUT 13.450.788-8, directora del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    12. Úrsula Schwarzhaupt, RUT 16.095.384-5, Jefa de la Dirección de Estudios de la Subsecretaría de Previsión Social.
    13. Andrea Tokman, RUT 16.654.432-7, miembro del Consejo Superior Laboral en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
    14. Daniela Valencia, RUT 17.288.336-2, abogada laboral, asesora de la Subsecretaría del Trabajo.
     
    4.- Señálese que las personas designadas en el número 3 anterior, durarán en sus tareas un año, a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación, período el cual podrá prorrogarse por otros seis meses, en caso de estimarse necesaria la asesoría de uno o más de sus integrantes.
    Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honórem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la CCT podrá invitar a participar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado y de la sociedad civil, expertos y personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social.
    5.- Establézcase que, en su sesión constitutiva, la CCT deberá designar a un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a), los que serán elegidos de entre sus miembros, por votación directa y por mayoría absoluta de sus integrantes.
    Asimismo, deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente a lo menos una vez al mes, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por su Presidente(a).
    El quórum para sesionar será la mayoría simple de sus miembros presentes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, de manera presencial o por videoconferencia. En caso de empate dirimirá el Presidente(a) de la CCT, o en ausencia o impedimento de éste(a), dirime el voto de quien ejerza como Vicepresidente(a).
    6.- Dispóngase que el Presidente(a) de la CCT será el encargado de: (a) actuar como interlocutor entre la CCT y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; (b) conducir las sesiones en forma participativa, ordenada y eficiente; (c) llevar a cabo las demás funciones propias que le corresponden como miembro integrante de la CCT. En caso de impedimento o ausencia, ejercerá el Vicepresidente(a).
    7.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la CCT, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
    Conforme a lo anterior, la CCT sesionará en las dependencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o a través de cualquier medio tecnológico, aplicación o programa que permita realizar la sesión vía remota, con la periodicidad que se establezca en la primera sesión.
    8.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la CCT solicite para el cumplimiento de sus funciones.
    9.- La CCT deberá emitir, al menos, un informe al año, que incluya las principales actividades desarrolladas en ese período y las propuestas o conclusiones que surjan de conformidad a sus funciones.
    10.- Los miembros de la CCT no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.