DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 289 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el  decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 2.501.156 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 171.718 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 10.832 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 147 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020, del Ministerio de Salud.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y sus organismos descentralizados que de él dependen. Así, en el uso de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
    14. Que, se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 23 de abril de 2020:
     
    a. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble.
     
    La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
     
    2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 30 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
     
    a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
    b. La zona norte de la comuna de Ñuñoa y la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana.
    c. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana.
    d. La comuna de El Bosque y la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
    e. La comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía.
    f. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
    g. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
     
    Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
    Se entenderá como la zona norte de la comuna de Santiago aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por Avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril.
    Se entenderá por zona poniente de la comuna de Puente Alto aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Concha y Toro.
    Se entenderá por la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo aquella parte ubicada al norte del eje Avenida Colón - Balmaceda y al oriente de la Autopista Central - Ruta 5 Sur.
    La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    3. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
     
    a. La zona sur de la comuna de Independencia, en la Región Metropolitana.
    b. La comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana.
    c. La comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana.
     
    Se entenderá por zona sur de la comuna de Independencia, aquella parte ubicada al sur del eje compuesto por las calles Enrique Soro hasta Gamero, Gamero y Santos Dumont.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 23 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    4. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble.
    b. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
    c. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
    d. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
    e. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    f. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    5. Suspéndase, a partir de las 22:00 horas del día 23 de abril de 2020, el cordón sanitario en torno a las siguientes localidades:
     
    a. La comuna de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío.
    b. La comuna de Hualpén, en la Región del Biobío.
     
    6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 289 de 21 de abril 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.