CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA

    Núm. 314 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante Inapi), especialmente lo dispuesto en la letra f) de su artículo 4º; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, en adelante LPI; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el reglamento de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, en adelante el Reglamento; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional de Inapi; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Para cumplir dicho objetivo ejerce, entre otras, la función de ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
    2.- Que la Directora Nacional es la jefa superior del Servicio y le corresponde, entre otras facultades aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4º de la Ley Nº 20.254, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
    3.- Que la ley Nº 19.880, particularmente en el inciso primero de su artículo 26, citada en los vistos, faculta a la Administración para conceder una ampliación de oficio de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan.
    4.- Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, dictándose al efecto por el Ministerio de Salud el decreto supremo Nº 4, de 2020, el que ha decretado alerta sanitaria en todo el territorio de la República, con el objeto de enfrenar la amenaza a la salud pública antedicha, instando a la población a reducir los traslados y contactos, todo lo que a su vez ha sido refrendado por el Instructivo Presidencial Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020, el que refuerza las medidas orientadas a garantizar frente a esta pandemia, el derecho a la vida, a la integridad física y síquica, así como la protección de la salud, todas reconocidas en la Constitución Política de la República.     
    5.- Que conforme lo anterior, y en el contexto de la afectación de salud pública indicada en el considerando cuarto, se hace necesario reconocer la dimensión y el alcance de su impacto, por ejemplo, en las comunicaciones nacionales e internacionales, lo que, en definitiva, imposibilita la realización oportuna de las actuaciones que se llevan a cabo ante este Instituto, según su naturaleza, siendo necesario además velar por la salud de los funcionarios y funcionarias de este Instituto y de los usuarios externos, resguardando el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a este Instituto por la ley 20.254, que crea el Inapi, así como lo dispuesto en la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial.
    6.- Que sin perjuicio que Inapi mantiene una tramitación electrónica regulada en la resolución exenta Nº 8, de 2018, y atendidas las circunstancias de hecho expuestas y su envergadura, se deben resguardar los derechos de todos los usuarios en el ejercicio de sus actuaciones como interesados en los procedimientos que se siguen en las tramitaciones administrativas de reconocimiento de derechos de propiedad industrial, cobrando especial relevancia aquellos que llevan asociados plazos fatales, por lo que se establecerá de oficio un término adicional, correspondiente al máximo que autoriza la ley, para todas las actuaciones que expiren desde la fecha de dictación de este acto administrativo y hasta el 30 de abril, tal y como se indicará en la parte resolutiva.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren desde la fecha de dictación de este acto administrativo y hasta el 30 de abril de 2020, el que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

     


NOTA
      El artículo primero de la Resolución 364, Economía, publicada el 06.05.2020, concede de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren originalmente entre el 1 y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, esto es, que no hayan sido ampliados previamente por la presente norma, la que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Artículo segundo: Déjase constancia que, respecto de los procedimientos contenciosos, en aquellas actuaciones que deban realizarse hasta el 30 de abril de 2020, o cuyo plazo fatal expire en dicho período, podrán las partes alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen dichos procedimientos.
     

    Artículo tercero: El presente acto administrativo regirá desde la fecha de su dictación.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky Ruiz, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.