ESTABLECE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL PERIODO QUE INDICA

    Núm. 8.- Santiago, 8 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1° y 38 de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; el artículo 10 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 que produce la enfermedad del Covid-19, mediante decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    2.- Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1°, 38 de la Constitución Política y 3° de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, por lo que corresponde a sus órganos adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
    3:- Que, conforme lo previsto por el artículo 45 del Código Civil, el caso fortuito constituye una situación de excepción y considerando que en la especie, el brote del Covid-19 representa una situación que reviste tal característica, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita a esta Entidad Fiscalizadora para la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna.
    4.- Que, dentro de las facultades de este Órgano de Control se encuentra la instrucción y tramitación de sumarios administrativos, en los órganos sometidos a su fiscalización, conforme lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336 y en la resolución N° 510, de 2013, de este origen.
    5.- Que, atendida la situación descrita anteriormente, para efectos de proteger la vida y salud de los funcionarios que desarrollan la función de fiscal instructor o actuario y de las personas que deben comparecer a cumplir con actuaciones dispuestas en sumarios administrativos instruidos por este Órgano de Control, conforme a la resolución N° 510, de 2013, de este origen, con el propósito de asegurar la adecuada sustanciación de estos, resulta indispensable establecer un régimen de excepción para el desarrollo de tales procedimientos, respecto de las diligencias que en estos deban practicarse y para los plazos de algunas de sus actuaciones, en condiciones que resulte conciliable la señalada protección con el resguardo del ejercicio de los derechos, en el marco de un debido proceso.
    6.- Que, el antes mencionado régimen de excepción regirá desde la publicación de la presente resolución, y hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, declarado por el precitado decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, en su caso.
     
    Resuelvo:

     
    Apruébase el siguiente régimen de excepción para la tramitación de los sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, conforme a la resolución N° 510, de 2013, de este origen:
     
    1°. Las diligencias que deban desarrollarse durante la etapa indagatoria de los sumarios administrativos que se encuentren en tramitación o que se instruyan durante la vigencia de la presente resolución, se realizarán por medios electrónicos y/o digitales.
    Las declaraciones que deban tomarse en el sumario administrativo se practicarán por medios electrónicos y/o digitales, debiendo el fiscal instructor adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad de la identidad del compareciente y la integridad e inviolabilidad del testimonio prestado.
    2°. Las notificaciones que deban practicarse en el desarrollo del sumario administrativo se realizarán por medio de correo electrónico, en la casilla que se hubiere proporcionado durante la tramitación de este. De no contar con tal información, las notificaciones se practicarán conforme a lo dispuesto en la resolución 510, de 2013, de este origen.
    A la notificación de los cargos se acompañará conjuntamente una copia en formato digital del expediente correspondiente al procedimiento sumarial.
    3°. El inculpado dentro del término para evacuar sus descargos y antes de la presentación de estos, podrá solicitar fundadamente la suspensión del procedimiento sumarial.
    El fiscal instructor mediante acto fundado podrá conceder dicha suspensión, la cual no excederá del periodo establecido en el numeral 6° de la presente resolución.
    SiResolución 9, CONTRALORIA GRAL.
D.O. 26.05.2021
la suspensión concedida se extendiera por más de 3 meses, el fiscal podrá dejarla sin efecto, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a los inculpados, los que deberán evacuar sus descargos y/o rendir la prueba que se hubiere decretado diligenciar, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto que dispone el alzamiento de la suspensión, el que podrá prorrogarse hasta por otros 5 días, a petición del interesado.
    4°. Las diligencias probatorias que sean solicitadas por el inculpado se gestionarán, rendirán e incorporarán al expediente por medios electrónicos y/o digitales.
    5°. La resolución N° 510, de 2013, de este origen, se mantiene plenamente vigente en todo lo no modificado por la presente resolución.
    6°. La vigencia de la presente resolución se extenderá desde su publicación y hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, en su caso.
     

    Tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Kael Alejandro Becerra Rojas, Secretario General (S), Contraloría General de la República.