APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO" AÑO 2020
    Núm. 272/539 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo Nº 19, numerales 1º y 9º de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 45 del Código Civil; la ley Nº 19.032, de 1991, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen la Administración del Estado; la ley Nº 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento que Regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el Funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500; la resolución exenta Nº 272/131 del 27 de enero de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso Público del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, Año 2020"; la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; el decreto supremo Nº 8, de 2018 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra al Subsecretario General de Gobierno; el decreto Nº 4, modificado por el decreto Nº 6, ambos de 2020, del Ministerio de Salud, que decretan alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorgan facultades extraordinarias que indican por emergencia de salud pública de importancia internacional; en las Instrucciones Presidenciales contenidas en el Gab. Pres. Nº 3, de 2020; resoluciones exentas Nºs 272/504, 272/530 y 272/533, del 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020 y en las resoluciones Nºs 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Chile y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
    2. Que, por otro lado, el artículo 1º de la ley Nº 19.032, dispone que le corresponderá a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales.
    3. Que, por su parte, el artículo 19, Nºs 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como el derecho a la protección de la salud, debiendo el Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
    4. Que, la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote mundial del virus denominado COVID-19, es considerado pandemia, habiéndose actualmente superado los 380.000 casos confirmados a nivel mundial.
    5. Que, a su vez, mediante los decretos Nº 4 y Nº 6, ambos de 2020, el Ministerio de Salud, en el cumplimiento de su rol de velar por la eliminación o control de todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población, declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, a fin de enfrentar las amenazas a la salud pública producidas por el virus COVID-19.
    6. Que, en conformidad a lo anunciado por S.E. el Presidente de la República el día 16 de marzo de 2020, Chile ha ingresado a la IV Fase del COVID-19, lo que implica que existe circulación viral y dispersión comunitaria sostenida de la enfermedad.
    7. Que, por otra parte, el artículo 45 del Código Civil dispone que la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc., situación de excepción que permite adoptar medidas especiales.
    8. Que, en este mismo sentido, a través de las Instrucciones Presidenciales contenidas en Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República, impartió instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos, instando expresamente a que todas las autoridades y jefaturas de servicios públicos dispongan de las medidas y cuidados que garanticen la salud de las personas y el cumplimiento de la función pública, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    9. Que, el artículo 21 de la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, y contempla el financiamiento de iniciativas de proyectos y programas de carácter regional y nacional.
    10. Que, el artículo 29 del decreto Nº 1, de 2012 que Aprueba Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece que los proyectos de carácter nacional, regional, comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas Leyes de Presupuestos y las demás normativas que les fuera aplicable.
    11. Que dicho decreto señala que la administración del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público estará a cargo del Consejo Nacional del mencionado Fondo y la función ejecutiva estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    12. Que, con fecha 27 de enero de 2020, mediante resolución exenta Nº 272/131, de este Ministerio, se aprobaron las bases administrativas y técnicas del concurso Público del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, Año 2020".
    13. Que, en el punto 2.1: "Modificación de las Bases", de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, año 2020, se estipula que: "En el ejercicio de su función ejecutiva, el Ministerio podrá modificar, ampliar y/o aclarar estas Bases y sus anexos, a lo largo del concurso, para cuyo efecto se publicarán dichas modificaciones en el portal web fondodefortalecimiento.gob.cl".
    14. Que, en el punto "4" de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, año 2020, se señala el Calendario del Concurso,
    15. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, especialmente desde el número 1 al 8, sobre la declaración de la Organización Mundial de la Salud a través de la cual declara pandemia el brote de virus denominado COVID-19, las medidas adoptadas por S.E el Presidente de la República y el Ministerio de Salud, resulta esencial para el Ministerio Secretaría General de Gobierno resguardar la salud de todos los ciudadanos de nuestro país, permitiendo a la vez asegurar su derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, modificando el calendario del concurso público del presente año, en atención al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, dispuesto mediante decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo del año en curso.
    16. Que, las razones señaladas en el considerando anterior constituyen situaciones de caso fortuito y fuerza mayor que han obstaculizado el normal funcionamiento del concurso, especialmente el ingreso de nuevas postulaciones al mismo y la recolección y formulación de proyectos.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Modifíquese, el punto 4 de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público del año 2020, en lo relativo al Calendario del Concurso.
    2.- Establézcase como nuevo calendario del concurso el siguiente:
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    3.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin desmedro de otras medidas de publicidad que se estimare procedentes.
    4.- Las bases administrativas y anexos que se aprueban por este acto estarán disponibles íntegramente en el sitio web www.fondodefortalecimiento.gob.cl.
     
    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.