APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL" AÑO 2020
     
    Núm. 272/538 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo Nº 19, numerales 1º y 9º de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 45 del Código Civil; en la ley Nº 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1, de 1992, que Modifica la Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen la Administración del Estado; la ley Nº 19.733, de 2001, sobre Libertades de Opinión e Información en el ejercicio del Periodismo; el decreto Nº 45, de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales; la resolución exenta Nº 272/2.166, del 10 de diciembre de 2019, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso público del "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, Año 2020"; la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra al Subsecretario General de Gobierno; el decreto Nº 4, modificado por el decreto Nº 6, ambos de 2020, del Ministerio de Salud, que decretan alerta sanitaria por el período que se señala y otorgan facultades extraordinarias que indican por emergencia de salud pública de importancia internacional; en las Instrucciones Presidenciales contenidas en el Gab. Pres. Nº 3, de 2020; resoluciones exentas Nºs. 272/504, 272/530 y 272/533, de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y en las resoluciones Nºs 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Chile y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
    2. Que, por otro lado, el artículo 1º de la ley Nº 19.032, dispone que le corresponderá a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales.
    3. Que, por su parte, el artículo 19, Nºs. 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como el derecho a la protección de la salud, debiendo el Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
    4. Que, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote mundial del virus denominado Covid-19, es considerado pandemia, habiéndose actualmente superado los 340.000 casos confirmados a nivel mundial.
    5. Que, a su vez, mediante los decretos Nº 4 y N° 6, ambos de 2020, el Ministerio de Salud, en el cumplimiento de su rol de velar por la eliminación o control de todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población, declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, a fin de enfrentar las amenazas a la salud pública producidas por el virus Covid-19.
    6. Que, en conformidad a lo anunciado por S.E. el Presidente de la República el día 16 de marzo de 2020, Chile ha ingresado a la IV Fase del Covid-19, lo que implica que existe circulación viral y dispersión comunitaria sostenida de la enfermedad.
    7. Que, por otra parte, el artículo 45 del Código Civil dispone que la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc., situación de excepción que permite adoptar medidas especiales.
    8. Que, en este mismo sentido, a través de las Instrucciones Presidenciales contenidas en Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020, S.E. el Presidente de la República, impartió instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos, instando expresamente a que todas las autoridades y jefaturas de servicios públicos dispongan de las medidas y cuidados que garanticen la salud de las personas y el cumplimiento de la función pública, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    9. Que, el artículo 2 del decreto Nº 45, de 2002, que aprueba el Reglamento de Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, establece que la administración del fondo, junto a su coordinación, seguimiento y presupuesto, dependerán del Ministerio Secretaría General de Gobierno, órgano que tendrá bajo su responsabilidad tal instancia.
    10. Que, con fecha 10 de diciembre de 2019, mediante resolución exenta N° 272/2.166, de este Ministerio, se aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso público del "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, Año 2020".
    11. Que, en el punto "1.3" de las Bases del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, año 2020, se señala el Calendario del Concurso, como asimismo, se señala que podrá ser modificado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, lo que deberá ser informado en el sitio web informativo fondodemedios.gob.cl.
    12. Que, es necesario dar las mayores facilidades de postulación a los Medios de Comunicación Social, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, sobre la declaración de la Organización Mundial de la Salud a través de la cual declara pandemia el brote de virus denominado Covid-19, las medidas adoptadas por S.E el Presidente de la República y el Ministerio de Salud, resultando indispensable para el Ministerio Secretaría General de Gobierno modificar el calendario del concurso público del presente año, en atención al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, dispuesto mediante decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo del año en curso.
    14. Que, las razones señaladas en el considerando anterior constituyen situaciones de caso fortuito y fuerza mayor que han obstaculizado el normal funcionamiento del concurso, especialmente el ingreso de nuevas postulaciones al mismo y la recolección y formulación de proyectos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese el punto 1.3 de las Bases del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, año 2020, en lo relativo al Calendario del Concurso.
    2. Establézcase como nuevo calendario del concurso el siguiente:
     
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    3. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin desmedro de otras medidas de publicidad que se estimaren procedentes.
    4. Las bases administrativas y anexos que se aprueban por este acto estarán disponibles íntegramente en el sitio web www.fondodemedios.gob.cl.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.