DISPONE PRECIOS MÁXIMOS QUE INDICA

    Núm. 258 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; resolución exenta Nº 217 de 2020 del Ministro de Salud; resolución exenta Nº 156 de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; en resolución 4.2A/Nº 46 del 05-10-2018 del Fondo Nacional de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    3. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    4. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    5. Que, hasta la fecha 1.897.373 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 118.304 muertes.
    6. Que, en Chile, hasta la fecha 7.525 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 82 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    7. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, los dos de 2020 del Ministerio de Salud.
    8. Que, el artículo 2º del señalado decreto permite a la autoridad sanitaria "Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias."
    9. Que, el numeral 10 del artículo 2 bis del señalado decreto dispone que el Subsecretario de Redes Asistenciales podrá "Coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados." Así, a través de resolución exenta Nº 217 de 2020 del Ministro de Salud, se dispuso que "el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica." Finalmente, a través de la resolución exenta Nº 156 de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se dispusieron "Instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de las Redes Asistenciales"
    10. Que, una vez determinada la coordinación de la red asistencial, tanto pública y privada, por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se hace necesario determinar el precio de las prestaciones que le serán requeridas a dichas redes.
    11. Que, para la correcta implementación de las disposiciones señaladas, se hace necesario contar con toda la capacidad de hospitalización pública y privada a precios que descarten cualquier tipo de especulación y que garanticen la transparencia de su financiamiento, resguardando que los precios que se determinen satisfagan los costos variables que se deriven en la resolución de los casos derivados y ajustándose a la complejidad de cada caso.
    12. Que, así, se hace necesario distinguir entre tres situaciones diferentes. En primer lugar, para aquellos establecimientos privados que, a la fecha, ya tienen convenios con Fonasa, el precio por las atenciones en el contexto de la epidemia de Covid-19 será aquel que previamente se haya fijado en dichos convenios, los cuales se ajustan a las reglas de la licitación pública ID 591-24-LR18, de www.mercadopublico.cl.
    13. Que, en segundo lugar, para aquellos prestadores privados que no tienen convenios con Fonasa, se fijará como precio máximo a convenir aquel que ya se estableció como máximo en el contexto del llamado a licitación ID 591-24-LR18, aprobado por resolución Nº 46 de 2018 del Fondo Nacional de Salud, que se encuentra vigente, que compró servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas, a través de mecanismos de pago por grupos relacionados por el diagnóstico.
    14. Que, finalmente, es necesario determinar el precio que pagarán aquellos pacientes que se atiendan en alguno de los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud y que no son beneficiarios de Fonasa, el cual se homologa al precio promedio que Fonasa pagará por las mismas prestaciones en los establecimientos privados y que se señalan en el considerando anterior.
    15. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese constancia que, efectuada la derivación establecida en el punto 6.2 de la resolución exenta Nº 156 de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por la UGCC, de uno de sus beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud pagará a los prestadores privados que mantengan convenios vigentes a la fecha de esta resolución, el precio previamente convenido en conformidad al artículo 2 bis N° 10, del decreto supremo N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud. Así, los precios establecidos en los convenios que se encuentren vigentes, continuarán ejecutándose en conformidad a ellos.
    2. Fíjese el precio máximo a pagar por Fonasa en los nuevos convenios que se suscriban con ocasión del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud de la siguiente forma: los precios a convenir no podrán exceder de los precios bases IR-GRD fijados en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas de la licitación pública ID 591-24-LR18 de Fonasa, aprobada por resolución Nº 46 de 2018 del Fondo Nacional de Salud.
    El pago de las atenciones de salud descritas precedentemente, se realizará por el Fondo Nacional de Salud, considerando la resolución integral de los pacientes y según la categorización que resulte de aplicar los grupos IR-GRD.
    3. Fíjese el arancel de las prestaciones que se otorguen por parte de los establecimientos que integran la red del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) a los no beneficiarios del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, derivados por la UGCC, que resulte de aplicar los grupos IR-GRD de acuerdo al grado de complejidad y por los valores que se expresan a continuación:

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    4. El pago de las atenciones de salud recibidas por los no beneficiarios del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud en la red del SNSS, se realizará completa y directamente por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) o entidades previsionales de las FFAA y de Orden, al Fondo Nacional de Salud, considerando la resolución integral de los pacientes y según la categorización que resulte de aplicar los grupos IR-GRD para efectos de reconocer la complejidad de cada caso, conforme a los aranceles detallados en la tabla anterior.
    Corresponderá a la Superintendencia de Salud, en uso de sus atribuciones legales, determinar el procedimiento para que efectúen las transferencias entre las distintas aseguradoras.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 258, de 13 de abril de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.