MODIFICA DECRETO Nº 110, DE 2018, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 25.- Santiago, 27 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 89 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; los decretos Nºs. 211 de 1991, 54, de 1997, 160, de 1997 y 110, de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija formato y características de Certificado de Homologación Individual Electrónico (C.H.I.-e), que establece procedimiento de autorización para la emisión del C.H.I.-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, mediante el decreto supremo Nº 110 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, se modificó el decreto supremo Nº 160 de 1997, del mismo Ministerio, con el objeto de autorizar a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de vehículos motorizados nuevos, en adelante "los importadores", para emitir certificados de homologación individual electrónicos. En su Artículo Transitorio, se dispuso la obligatoriedad de emitir C.H.I.-e, para los importadores, a partir de 12 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 4 de abril de 2020.
    2º Que, para tales efectos, se dictó la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el formato y características del Certificado de Homologación Individual Electrónico, establece procedimiento de autorización para la emisión del C.H.I.-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos.
    3º Que, por otra parte, ante la emergencia de importancia internacional producida por el brote del nuevo Coronavirus 2019 o Covid-19, el 5 de febrero de 2020, a través del decreto supremo Nº 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública.
    4º Que, del mismo modo, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad, la que en la actualidad afecta a más de 100 países. En Chile, a principios del presente mes, se conocieron los primeros casos de personas afectadas por el referido virus, y a partir de entonces el número de contagios se elevó de modo preocupante; por ello, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante decreto Nº 104, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó estado de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    5º Que, como parte de las medidas adoptadas para prevenir la propagación del Coronavirus, expertos y autoridades han llamado a la población a evitar las reuniones y/o mantenerse dentro de los domicilios.
    6º Que, en dicho contexto, a la fecha ningún importador ha validado ante la Subsecretaría de Transportes, la correcta operación de los softwares, necesarios para la emisión de los C.H.I.-e, a través de la evaluación de los procesos de prueba a que se refiere la resolución exenta Nº 3.046 de 2019, citada en el considerando 2º del presente decreto.
    7º Que, mediante carta, de fecha 26 de marzo de 2020, don Diego Mendoza Benavente, Secretario General de la Asociación Nacional Automotriz A.G. (ANAC), hace presente la preocupación de sus asociados, ya que, dada la contingencia nacional por la epidemia del Covid-19, se hace en extremo difícil la coordinación entre los distintos actores: empresas importadoras de vehículos, concesionarios a lo largo de todo el país, Centro de Control y Certificación Vehicular, empresas de emisión de CHIe, empresas emisoras de firma electrónica avanzada, entre otros; para asegurar la adecuada implementación del Certificado de Homologación Individual Electrónico; Agrega que en tal sentido, la totalidad de empresas socias y asociadas de ANAC han adoptado protocolos de cuarentena. También los concesionarios, a lo largo del país, están funcionando con personal mínimo, o remotamente desde sus casas. Por las razones anotadas, solicita se prorrogue el plazo para la entrada en vigencia del Certificado de Homologación Individual Electrónico.
    8º Que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, expresada por la Contraloría General de la República, a través de dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, "...los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.".
    9º Que, es necesario prorrogar el inicio de la vigencia del decreto supremo Nº 110, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, toda vez que, de lo contrario, los vehículos nuevos livianos y medianos que se adquieran, que no cuenten con C.H.I.-e, no podrán circular en las calles y caminos del territorio nacional.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 110, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
     
    En el artículo transitorio, reemplázase la exprseión "vigencia 12 meses contados", por la siguiente "vigencia en 15 meses contados".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.