MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 56 EXENTA, DEL 11 DE ENERO DE 2019, QUE DETERMINA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, ATENDIDO EL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)

    Núm. 1.035 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las resoluciones exentas N° 56, de 11 de enero de 2019, que determina delegación de facultades en el Instituto de Salud Pública de Chile y N° 822, de 17 de marzo de 2020, que establece modalidad excepcional de trabajo flexible y crea bloques horarios para los funcionarios y funcionarias del Instituto de Salud Pública de Chile, atendido el brote de coronavirus (Covid -19), ambas del Instituto de Salud Pública, y
     
    Considerando:
     
    Primero: Que por medio de la resolución exenta N° 56, de 11 de enero de 2019, se ha establecido la delegación de ciertas facultades radicadas en la Dirección del Instituto de Salud Pública de Chile, con miras a contribuir en la celeridad de los trámites que en ella se indican.
    Segundo: Que con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, por lo cual el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, ha determinado una serie de medidas con el fin de frenar el avance de aquella en el país.
    Tercero: Que con ocasión de aquello, este Instituto emitió la resolución exenta N° 822, de 17 de marzo de 2020, que establece modalidad excepcional de trabajo flexible y crea bloques horarios para los funcionarios y funcionarias del Instituto de Salud Pública de Chile, atendido el brote de coronavirus (Covid -19).
    Cuarto: Que atendido las especiales circunstancias en las que se ve inmerso este Instituto, al ser laboratorio de referencia en la materia, la Dirección del Instituto requiere centrar sus esfuerzos en la labor que le corresponde dentro del sistema de salud, razón por la cual se ha estimado necesario delegar la firma de una serie de trámites al catálogo definido en la resolución precitada en el considerando primero, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que formalice dicha decisión, lo que se realizará a continuación en la parte resolutiva de esta resolución, y
     
    Teniendo presente, lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 19.880, del año 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov); la resolución n° 7, del año 2019, de la contraloría general de la república, y las facultades que me confiere el decreto exento N° 90 del año 2019, del ministerio de salud, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la resolución exenta N° 56, del 11 de enero de 2019, de este Instituto, que determina la delegación de facultades en el Instituto de Salud Pública de Chile, en los siguientes aspectos:
     
    a) Agréganse en el número XXIV del número uno de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 56, de 2019, relativo a la Jefatura de Asesoría Jurídica, unas nuevas letras f), g) y h), del siguiente tenor:
     
    "f) Resolver los sumarios sanitarios, salvo en aquellos procedimientos en que la sanción a aplicar sea la de cancelación de los permisos concedidos.
    g) Resolver los recursos de reposición y otras impugnaciones de todo tipo, presentadas en el contexto de procesos sumariales sanitarios, salvo en aquellos procedimientos en que la sanción aplicada haya sido la cancelación de los permisos concedidos.
    h) Resolver los recursos de reposición y otras impugnaciones de todo tipo que se presenten contra actos emanados de este Instituto, con excepción de lo señalado en la letra c) del número XXI de la parte resolutiva de la presente resolución".
     
    2.- Téngase presente que en todo lo no modificado por este acto, rige plenamente lo establecido en la resolución exenta N° 56, del 11 de enero de 2019, de este Instituto.
    3.- Téngase presente que las facultades aquí delegadas solo tendrán vigencia, en tanto dure la alerta sanitaria establecida en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese su texto completo en la página web institucional y en el Diario Oficial.- María Judith Mora Riquelme, Directora (S), Instituto de Salud Pública de Chile.