Artículo 2º.- El monto agregado total máximo de las emisiones autorizadas por el presente decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial (en adelante, "Pago Anticipado") de las series de bonos que se detallan a continuación:
     
    a) Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo Nº 855, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de octubre de 2003 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto, y bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo Nº 1.211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2004 y con vencimiento el 15 de octubre de 2023, en virtud de las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto;
    b) Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo Nº 551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004 y con vencimiento el 1 de agosto de 2024, de conformidad con las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto;
    c) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del numeral 1 del decreto supremo Nº 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con las letras f) y j) del numeral 3 del mismo decreto;
    d) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2027, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    e) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2028, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    f) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2038, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    g) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2029, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    h) Bonos emitidos en virtud de la letra b) de artículo 1º del decreto supremo Nº 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2039, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    i) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2030, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 5º del mismo decreto,
    j) Bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2040, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 6º del mismo decreto;
    k) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    l) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    m) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    n) Bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    o) Bonos emitidos en virtud de la letra g) del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2042, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    p) Bonos emitidos en virtud de la letra b) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    q) Bonos emitidos en virtud de la letra c) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    r) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    s) Bonos emitidos en virtud de la letra f) del artículo 1º del decreto supremo Nº 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4º del mismo decreto;
    t) Bonos emitidos en virtud de la letra d) del artículo 1º del decreto supremo Nº 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    u) Bonos emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1º del decreto supremo Nº 232, de 2016, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2016 y con vencimiento el 1 de marzo de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 3º del mismo decreto;
    v) Bonos emitidos en virtud del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.287, de 2016, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2016 y con vencimiento el 28 de febrero de 2021, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 6º del mismo decreto;
    w) Bonos Decreto 947, HACIENDA
N° 1 a) y b)
D.O. 18.07.2020
8emitidos en virtud de la letra a) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto; y,
    x) Bonos emitidos en virtud de la letra e) del artículo 1° del decreto supremo Nº 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2018 y con vencimiento el 1 de marzo de 2023, de conformidad con las letras f) e i) del artículo 4° del mismo decreto.
     
    En uso de la facultad establecida en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a 1a emisión, registro, colocación, enajenación, pago anticipado y depósito de bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y Pago Anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, tales como: contratos de colocación, por el cual las instituciones financieras se obligarán a colocar los Bonos y, eventualmente, adquirirlos; contratos de agencia fiscal o sus modificaciones (fiscal agency agreement) o contratos de emisión similar (indenture) y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de los Bonos.