1. Modifícase la resolución exenta N° 256 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 3. y 4. el siguiente resuelvo 4., pasando los actuales resuelvos 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13. y 14., a ser 5., 6,. 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14. y 15., respectivamente:
     
    "4. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 280 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 2. y 3. el siguiente resuelvo 3., pasando los actuales resuelvos 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20. y 21., a ser 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21. y 22. respectivamente:
     
    "3. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.".
     
    3. Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 2. y 3. el siguiente resuelvo 3., pasando los actuales resuelvos 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., 24., 25., 26., 27., 28. y 29. a ser 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., 24., 25., 26., 27., 28., 29. y 30. respectivamente:
     
    "3. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director de Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.".
     
    4. Establécese que las resoluciones exentas N°s 256, 280 y 421, todas de Vivienda y Urbanismo, del año 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.