MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 256, 280 Y 421, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DEL AÑO 2020, QUE LLAMAN A PROCESOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN DIVERSAS ALTERNATIVAS O MODALIDADES
     

     
    Santiago, 31 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 615 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 256 (V. y U.), de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica;
    c) La resolución exenta N° 280 (V. y U.), de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de marzo y mayo de 2020;
    d) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de facilitar el ingreso y evaluación de proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que participarán de los llamados dispuestos según las resoluciones citadas en los vistos b), c) y d) precedente, en atención a que las medidas generales de prevención que se están tomando frente a la enfermedad del coronavirus (Covid-19), reconocida desde el 20 de marzo del presente año como una pandemia global, dificultan el ingreso físico de los antecedentes exigidos para dichos procesos, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 256 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 3. y 4. el siguiente resuelvo 4., pasando los actuales resuelvos 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13. y 14., a ser 5., 6,. 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14. y 15., respectivamente:
     
    "4. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 280 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 2. y 3. el siguiente resuelvo 3., pasando los actuales resuelvos 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20. y 21., a ser 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21. y 22. respectivamente:
     
    "3. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.".
     
    3. Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, en el sentido de intercalar entre su resuelvo 2. y 3. el siguiente resuelvo 3., pasando los actuales resuelvos 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., 24., 25., 26., 27., 28. y 29. a ser 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12., 13., 14., 15., 16., 17., 18., 19., 20., 21., 22., 23., 24., 25., 26., 27., 28., 29. y 30. respectivamente:
     
    "3. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director de Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.".
     
    4. Establécese que las resoluciones exentas N°s 256, 280 y 421, todas de Vivienda y Urbanismo, del año 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     



    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.