MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 468 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL 2020, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II

    Santiago, 31 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 614 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 2.257, de fecha 4 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial del 11 de octubre de 2019, y sus modificaciones; el DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 18 de marzo de 2020; la resolución exenta Nº 468, de fecha 16 de marzo de 2020, y
     
    Considerando:
     
    Que la resolución exenta Nº 468 (V. y U.), de 2020, llamó a partir del 15 y hasta el 28 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, a postulación nacional en condiciones especiales, para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en su Título I, tramos 1 y 2, y Título II, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, período en que se procederá a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
    Que, como consecuencia del coronavirus Covid-19 reconocido como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a las diversas medidas tomadas por el Gobierno de Chile para contrarrestar el avance de una enfermedad y al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, se ha estimado necesario modificar, entre otros aspectos, las fechas del período de postulación, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    Modifícase la resolución exenta Nº 468, de este Ministerio, de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.- Reemplázase en su resuelvo 1º, las locuciones "15 y hasta el 28 de abril de 2020" y "27 de abril de 2020", por "15 y hasta el 29 de mayo de 2020" y "28 de mayo de 2020", respectivamente.
    2.- Reemplázase en su resuelvo 5º, la locución "90" por "180".
    3.- Reemplázase en su resuelvo 6º, la locución "31 de marzo de 2020" por "30 de abril de 2020".
    4.- Agrégase el siguiente resuelvo 14:
     
    "14.- Se aceptará la presentación de Cédulas de Identidad que no estén vigentes, siempre que su vencimiento sea en el transcurso del año 2020.
    En el caso de postulantes extranjeros, si éstos postularon al Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, dispuesto por la resolución exenta Nº 2.257 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, no será necesario que presenten el Certificado para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se refiere el resuelvo 5º de esta resolución, considerándose el presentado en el Segundo Llamado Nacional referido.
    La fecha de emisión del Certificado de Preaprobación de Crédito o de Precalificación como sujeto de crédito, a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, podrá tener una antigüedad de hasta 180 días corridos respecto de la fecha de inicio del período de postulación.
    Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, podrán haber sido emitidas hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación. Para los que postularon a esta modalidad en el Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, presentada en el llamado aludido.".
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.