a. Sustituir en el Resuelvo 1., la locución "30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020" por "30 de abril, 28 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020".
    b. Reemplazar el segundo inciso del Resuelvo 21. por el siguiente:
     
    "Los honorarios correspondientes al área de "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto" a que se refiere el cuadro inserto en el inciso precedente, se incrementarán en 5 Unidades de Fomento cuando los proyectos de la tipología Pequeño Condominio y Densificación Predial consideren en su ejecución actividades relacionadas al desarme y demolición de elementos de la vivienda existente, lo cual deberá ser certificado por el Serviu.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 421 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.