LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EMPLAZADOS EN LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO

    Santiago, 26 de marzo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 577 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en los artículos 20 y 21;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) El decreto Nº 1.116, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del año 2014, que establece plan de desarrollo para territorios rezagados, y
     
    Considerando:
     
    a) Que las comunas de la Provincia de Arauco de la Región del Biobío, constituyen territorios incluidos en el decreto señalado en el visto c), ya que presentan brechas importantes en su nivel de desarrollo y bienestar respecto al promedio del resto del país;
    b) Que, se hace necesario la realización de un llamado especial para la atención de los requerimientos habitacionales de los grupos de mayor vulnerabilidad de las comunas de la Provincia de Arauco, pues se han observado dificultades para la aplicación de programas habitacionales en dicho territorio, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que se emplacen en la Provincia de Arauco, Región del Biobío, y que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado al 30 de abril, 28 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020.
    2. Se realizarán procesos de selección respecto de cada una de las fechas señaladas en el resuelvo anterior, considerando todos los proyectos de esa Provincia, calificados para dichos efectos, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos.
    3. Los recursos destinados para la selección de postulantes al presente llamado, ascienden a 100.000 Unidades de Fomento.
    4. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el resuelvo 3., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse ajustes que serán sancionados mediante resolución.
    5. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución del Director del Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
    6. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes que no cuenten con información de caracterización socioeconómica actualizada, no obtendrán puntaje por el factor respectivo.
    7. Establécese que los postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
                       
    8. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.

    8 bis. La Resolución 812 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 15.05.2020
certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 7., o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.

    9. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan o, en caso que esto no ocurra, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones.
    A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el DS Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2013, podrán optar a 40 UF adicionales para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
    10. El monto base del subsidio complementario de habilitación, establecido en el inciso tercero de la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta las 280 Unidades de Fomento, en tanto, el monto de habilitación que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado inciso se especifican, podrá alcanzar hasta las 100 UF. En este último caso, podrán también financiarse obras de urbanización correspondientes a vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, obras correspondientes a soluciones sanitarias especiales, y obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394.
    11. El monto del subsidio complementario para territorios especiales y localidades aisladas, establecido en la letra i) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá aumentar hasta las 100 Unidades de Fomento.
    12. Los proyectos que postulen al presente llamado, y que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total de viviendas, a familias asociadas beneficiadas con subsidios habitacionales del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un puntaje adicional total de 50 puntos, que se sumará al puntaje resultante del grupo, calculado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del Artículo 22. del decreto mencionado.
    13. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
     
    a. En fuente del aporte adicional: "PEDZE" o "GORE", según corresponda.
    b. En institución del aporte adicional: "Por transferencia a Subtítulo 33".
     
    La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente Resuelvo, estará sujeta a la disponibilidad de recursos del programa señalados en la resolución exenta conjunta suscrita por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales.
    14. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de financiamiento especiales con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 22 (V. y U.), de 2016, que modificó el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán participar en el presente llamado manteniendo las condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no superen a las que se establecen en el presente llamado.
    15. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.