REGULARIZA REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE LOS ANDES
     
    Núm. 137 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
    2. El Gab. Pres. Nº 3 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República, "Imparte Instrucciones y Medidas de Prevención y Reacción oor Casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
    3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
    4. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
    5. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    6. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    7. La resolución exenta Nº 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta Nº 106, citada en considerando anterior.
    8. La resolución exenta Nº 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
    9. La resolución exenta Nº 113, de fecha 26 de marzo de 2020, que declara suspensión de las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Los Andes, Copiapó y Concepción, a partir del día 19 de marzo de 2020, en razón de no contar con el personal necesario para desarrollar las actividades mínimas y la normal atención de los usuarios, lo anterior, hasta que la superioridad del Servicio lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
    10. El correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2020, mediante el cual el Administrador de la Unidad de Crédito Los Andes, informa que dicha unidad comenzó a funcionar con normalidad a partir del día 27 de marzo de 2020, contando con el personal suficiente para dar curso de manera normal a las actividades propias de la unidad.
    11. Que, de acuerdo a lo anterior se hace necesario regularizar la resolución que declara la reanudación de las operaciones de crédito, a partir del día 27 de marzo de 2020, día en que la Unidad de Crédito referida comenzó a operar con normalidad.
    12. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    13. El artículo 52 de la ley. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
    14. El correo electrónico de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de fecha 3 de abril de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    15. El correo electrónico del Jefe de Gabinete del Director General, de fecha 3 de abril de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
    16. El correo electrónico del Jefe del Departamento Crédito (S), de fecha 3 de abril de 2020, en virtud del cual manifiesta su aprobación en la tramitación del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Regularízase reanudación de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Los Andes, a partir del día 27 de marzo de 2020.
    Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses resuelto a contar del día 19 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº 113 de 2020, hasta el día 27 de marzo de 2020, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito Los Andes.
    Tercero: Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdiel Andrés Nicholls Morales, Director General (S).