DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 140 DE 1995, N° 536 DE 2003, N° 170 DE 2007, Y LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL RESUELVO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° 380 EXENTA DE 2003, TODAS DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE ATACAMA
    Núm. 97 exenta.- Copiapó, 25 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 49° bis y 54° bis del DS N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resoluciones exentas N° 140 de 25 de octubre de 1995, N° 380 de 3 de octubre de 2003, N° 536 de 15 de diciembre de 2003 y N° 170 de 23 de abril de 2007, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; el DS N° 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y DS N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el mes de diciembre de 2019 se originó una nueva enfermedad de tipo respiratoria denominada coronavirus 2019 o Covid-19, la cual se ha propagado rápidamente a nivel mundial.
    2. Que, el 5 de febrero de 2020, a través del decreto supremo N° 4, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para enfrentar esta amenaza a la salud pública.
    3. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al Covid-19.
    4. Que, en Chile al 23 de marzo de 2020, existen 922 casos de personas confirmadas con Covid-19.
    5. Que, mediante decreto N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días contados desde la publicación del referido decreto N° 104, en el Diario Oficial.
    6. Que, las medidas adoptadas por el Gobierno para la protección de la salud de la población, hace indispensable la colaboración de los distintos órganos del Estado y en especial la de todos los ciudadanos, amparando al cumplimiento de normas de higiene en concordancia con lo establecido por la autoridad sanitaria, como la de evitar todo desplazamiento y actividad que no sea estrictamente necesaria.
    7. Que, en aras de contribuir y proteger la salud pública de la nación, es deber de todo funcionario público el establecer instancias de acción y coordinación tendientes a la protección de la ciudadanía, usuarios de nuestro servicio y funcionarios que ejercen funciones en esta repartición pública; por tanto, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama debe adoptar medidas tendientes a proteger la salud pública.
    8. Que, mediante resolución exenta N° 203, de 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud dispuso diversas medidas sanitarias, tendientes a minimizar la propagación por brote de Covid-19.
    9. Que, el decreto N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, faculta a los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalización de los servicios, el establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos de locomoción colectiva urbana (artículo 49 bis) y en los servicios rurales (artículo 54 bis), un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, los que podrán hacer diferenciadamente por ciudades y según el tipo de servicio de que se trate. Señalando, además, que el diseño y los datos que contendrá dicho documento serán definidos por el Secretario Regional en la misma resolución que establezca esta obligatoriedad.
    10. Que, mediante resolución exenta N° 140, de 25 de octubre de 1995, señalada en Vistos, esta Secretaría Regional Ministerial fijó la obligatoriedad de portar Hoja de Control Diario en los vehículos inscritos pertenecientes a los servicios de taxis colectivos urbanos en la comuna de Copiapó.
    11. Que, mediante resolución exenta N° 380, de 3 de octubre de 2003, señalada en Vistos, esta Secretaría Regional Ministerial fijó la obligatoriedad de portar Hoja de Control Diario en los vehículos inscritos pertenecientes a los servicios de taxis colectivos urbanos en la comuna de Vallenar.
    12. Que, mediante resolución exenta N° 536, de 15 de diciembre de 2003, señalada en Vistos, esta Secretaría Regional Ministerial fijó la obligatoriedad de portar Hoja de Control Diario en los vehículos inscritos pertenecientes a los servicios de buses y taxis colectivos rurales en la comuna de Caldera.
    13. Que, mediante resolución exenta N° 170, de 23 de abril de 2007, señalada en Vistos, esta Secretaría Regional Ministerial fijó la obligatoriedad de portar Hoja de Control Diario en los vehículos inscritos pertenecientes a los servicios de taxis colectivos rurales en la comuna de Copiapó.
    14. Que, en la práctica la "Hoja de Ruta" es un control diario al que se deben someter los conductores de los servicios señalados en los considerandos precedentes, por el cual deben acudir a su terminal a ser evaluados tanto ellos como el vehículo, respecto de las condiciones técnicas, documentación, requisitos legales y aseo, por un garitero o encargado del mismo, a fin de ser autorizados mediante el timbraje del documento a salir a cumplir con su servicio.
    15. Que, producto del proceso necesario para timbrar la "Hoja de Ruta" se producen aglomeraciones de conductores en los terminales con el consiguiente contacto físico entre ellos. Asimismo, en razón de la actividad fiscalizadora de esta Secretaría, respecto de la Hoja de Ruta, se produce contacto físico entre conductores, pasajeros y fiscalizadores de la misma.
    16. Que, por lo expuesto, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, estima que la aglomeración de conductores en los terminales al controlar la hoja de ruta y posterior fiscalización de la misma por parte de funcionarios de esta Secretaría Regional Ministerial, aumenta innecesariamente la probabilidad de contagio y propagación del Covid-19, entre conductores, pasajeros y funcionarios del servicio, afectando con ello a la población.
    17. Que, en atención a la contingencia producida por el brote mundial del virus denominado coronavirus-2, al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, vigente en el territorio chileno y en aras de proteger la salud de usuarios de nuestro servicio y funcionarios que ejercen funciones en esta Secretaría Regional Ministerial, como asimismo proteger la salud pública, se hace indispensable dictar una resolución que deje sin efecto la obligación de portar la Hoja de Ruta, regulada en las resoluciones exentas N° 140 de 1995, N° 380 de 2003, N° 536 de 2003 y N° 170 de 2007, todas de esta Secretaría Regional Ministerial.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Déjense sin efecto las resoluciones exentas N° 140, de 25 de octubre de 1995; N° 536 de 15 de diciembre 2003; N° 170, de 23 de abril 2007 y la obligación contenida en el resuelvo 2 de la resolución exenta N° 380, de 3 de octubre de 2003, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.
    2.- Notifíquese la presente resolución al domicilio de los responsables de los servicios informados al Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Atacama.
     




    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Vittorio Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.